_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.003 Mario Galetovic Sapunar y otros Chile 15 de febrero de 2022 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 13.003 – Mario Galetovic Sapunar y otros, de la República de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante la dictadura, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda., la cual administraba y operaba la radiodifusora “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la zona de Magallanes, alcanzando un amplio espectro geográfico en la región austral. El 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar en Chile, cuando la emisora terminaba de transmitir el discurso del Presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones de la radio. Los socios principales fueron detenidos y llevados a distintos centros de prisión y tortura. De acuerdo con los peticionarios, la Radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad Popular (coalición del gobierno del Presidente Allende), motivo por el cual no volvió a reanudar su transmisión. Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile. En 1975 el gobierno militar transfirió a título gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la Sociedad Ruiz y Compañía. Reinstaurada la democracia en Chile, las víctimas presentaron una demanda judicial solicitando se declarara la nulidad de derecho público de los decretos que les habían afectado. El 24 de noviembre de 1997 el 7º Juzgado Civil de Santiago emitió sentencia a favor de la parte demandante al considerar que la administración estatal carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia el 13 de marzo de 2002. El Fisco de Chile interpuso recurso de casación y el 21 de enero de 2004 la Sala Tercera Constitucional de la Corte Suprema de Chile acogió los argumentos del Estado y resolvió que, si bien los decretos eran nulos, la acción para reclamar la compensación por las consecuencias patrimoniales de dicha nulidad había prescrito a los cinco años de la promulgación de los decretos. En su Informe de Fondo la Comisión estableció que el objeto del presente caso está circunscrito a la determinación de si la aplicación de la figura de la prescripción a las acciones judiciales de reparación constituye una violación a la Convención Americana. Al respecto, la CIDH consideró, a la luz de los estándares interamericanos aplicables, que el Estado chileno desconoció los derechos de las víctimas a un recurso judicial efectivo con base en las razones que se detallan a continuación. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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