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REF.:
Caso Nº 13.003
Mario Galetovic Sapunar y otros
Chile
15 de febrero de 2022
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Caso 13.003 – Mario Galetovic Sapunar y otros, de la República de Chile (en adelante “el Estado”,
“el Estado chileno” o “Chile”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de
acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante la dictadura,
en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga
Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda., la cual
administraba y operaba la radiodifusora “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro
décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la zona de Magallanes, alcanzando un amplio
espectro geográfico en la región austral. El 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar en Chile, cuando
la emisora terminaba de transmitir el discurso del Presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas
dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones de la radio. Los socios
principales fueron detenidos y llevados a distintos centros de prisión y tortura. De acuerdo con los
peticionarios, la Radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad
Popular (coalición del gobierno del Presidente Allende), motivo por el cual no volvió a reanudar su
transmisión. Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y
se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile. En 1975 el gobierno militar transfirió a título
gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la Sociedad Ruiz y
Compañía.
Reinstaurada la democracia en Chile, las víctimas presentaron una demanda judicial solicitando se
declarara la nulidad de derecho público de los decretos que les habían afectado. El 24 de noviembre de 1997
el 7º Juzgado Civil de Santiago emitió sentencia a favor de la parte demandante al considerar que la
administración estatal carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y
propias de los tribunales de justicia. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera
instancia el 13 de marzo de 2002. El Fisco de Chile interpuso recurso de casación y el 21 de enero de 2004 la
Sala Tercera Constitucional de la Corte Suprema de Chile acogió los argumentos del Estado y resolvió que, si
bien los decretos eran nulos, la acción para reclamar la compensación por las consecuencias patrimoniales de
dicha nulidad había prescrito a los cinco años de la promulgación de los decretos.
En su Informe de Fondo la Comisión estableció que el objeto del presente caso está circunscrito a la
determinación de si la aplicación de la figura de la prescripción a las acciones judiciales de reparación
constituye una violación a la Convención Americana. Al respecto, la CIDH consideró, a la luz de los estándares
interamericanos aplicables, que el Estado chileno desconoció los derechos de las víctimas a un recurso
judicial efectivo con base en las razones que se detallan a continuación.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica