RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ABRIL DE 2018 CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 16 de febrero de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y de un perito, sin que se confirmara a este último en su lista definitiva de declarantes. El Estado no propuso declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló no tener observaciones frente a los declarantes presentados por los representantes, mientras que los representantes no presentaron observaciones. Por su parte, el Estado objetó las declaraciones de Gladys Justina Escobar Candiotti y Gladys Munárriz Escobar, ofrecidas por los representantes, y el peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro ofrecido por la Comisión. 4. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento tácito del perito ofrecido por los representantes; b) la admisibilidad del peritaje propuesto por la 1 Los representantes en el presente caso son la Comisión de Derechos Humanos de Perú (COMISEDH).