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por la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 2004 106 . La Ley Orgánica ordenó la
reorganización y reestructuración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura 107 y
estableció que la CFRSJ sólo tendría a su cargo funciones disciplinarias, mientras se
dictara la legislación y se creara la jurisdicción disciplinaria y los correspondientes
tribunales disciplinarios108.
vii) Normas de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Ascenso a la
Carrera Judicial
95.
El 6 de julio de 2005 la Sala Plena del TSJ adoptó las “Normas de Evaluación y
Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial” (en adelante
“NEC”)109. Estas normas “tienen por objeto regular el ingreso, ascenso y permanencia
en la carrera judicial, mediante los concursos públicos de oposición y las
evaluaciones de desempeño”, según lo establecido por el artículo 255 de la
Constitución. Las NEC regulan concursos públicos de oposición para el ingreso al
Poder Judicial por parte de cualquier abogado que cumpla con los requisitos
establecidos en dichas normas 110 . Dichos concursos están conformados por dos
etapas: el “Programa de Formación Inicial” (en adelante “PFI”) y el “Examen de
conocimiento” que se realiza a aquellos participantes que aprueban el PFI 111 .
Además, las NEC regulan, entre sus disposiciones transitorias, el “Programa Especial
para la Regularización de la Titularidad” (en adelante “PET”), dirigido a “regular la
situación de los Jueces no titulares”112.
96.
Las NEC establecieron que el PET tendría una “vigencia de doce meses” y
106
Cfr. Ley Orgánica del TSJ emitida por la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 2004 publicada en
la Gaceta Oficial No. 37.942 el 20 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Tomo I, anexo E, folios 576 a 598).
107
597.
108
Cfr. disposición derogativa transitoria y final (a) de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 106, folio
Cfr. disposición derogativa, transitoria y final (e) de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 106, folio
597.
109
Cfr. Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera
Judicial, emitidas por la Sala Plena del TSJ el 6 de julio de 2005, publicadas en la Gaceta Oficial No.
38.282 el 28 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
I, anexo H, folios 615 a 628).
110
El Artículo 7 de las NEC establece que, para ingresar a la Carrera Judicial, se requiere cumplir con
los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad venezolana; 2. Título de Abogado expedido por universidad
venezolana o universidad extranjera, debidamente revalidado para el ejercicio de la profesión; 3. Estar
debidamente inscrito tanto en el Colegio de Abogados respectivo, como en el instituto de Previsión Social
del Abogado, y presentar la respectiva solvencia; 4. Tener tres (3) años de graduado como mínimo y
experiencia en el ejercicio de la profesión; 5. Estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos;
6. Conducta intachable y reconocida moralidad; 7. Asumir el compromiso de abstenerse de realizar
activismo político, partidista, sindical y gremial y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del
cargo; 8. Autorizar la investigación periódica de su patrimonio; 9. Presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta del ejercicio inmediatamente anterior; 10. Presentar la última declaración jurada de
patrimonio, en caso de haber desempeñado previamente un cargo público; 11. Poseer habilidades en la
operación de medios informáticos; 12. Haber sido declarado apto en la evaluación médica y psicológica, y
13. Aprobar el concurso público de oposición. Al momento de formalizar la inscripción, los aspirantes
deben acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ingreso. Cfr.
NEC, supra nota 109, folios 615 a 628.
111
Cfr. NEC, supra nota 109, folio 616.
112
Cfr. NEC, supra nota 109, folios 624 a 626.