31 siguiente: “se recibieron instrucciones de la Sala Plena de dicho Tribunal para resolver –en el ámbito de su competencia- la problemática existente a la fecha, relacionada con el 80% de la provisionalidad de los jueces […] a nivel nacional”130. En el affidávit del señor Hevia Araujo se presentaron varias gráficas al respecto. Una de ellas es sobre la regularización de la titularidad y en ella se puede apreciar que entre los años 2000 y 2005 había aproximadamente 200 jueces titulares y entre los años 2005 y 2008 este número subió a poco más de 700131. En otra gráfica, sobre la situación de provisionalidad de los jueces en Venezuela entre los años 2000 y 2008, se indica que en el año 2000 había alrededor de 1.500 jueces provisorios a nivel nacional y que en el año 2008 esta cifra bajó a alrededor de 700 jueces provisorios132. Cabe notar que, según prueba aportada por el Estado, en el año 2008 había un total de 1.840 jueces a nivel nacional133. 104. Los informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela coinciden con la cifra de los representantes en cuanto a la cantidad de jueces provisorios en determinado momento en Venezuela. Según el Informe anual de la Comisión del año 2002, habría entre un 60 y 90% de jueces provisorios134, situación que persistía en el 2003135. En el 2004 la Comisión indicó que “la situación no habría variado sustancialmente” desde el 2003 y que según información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 81.70% de los jueces estaba en condiciones de provisionalidad 136 . En el mismo informe la Comisión indicó que el Estado había afirmado que “el hecho que más del 80% de los jueces en Venezuela sean provisionales es, efectivamente, uno de los problemas más graves que presenta el Poder Judicial” 137 . Esta misma información fue reiterada por la Comisión en su informe de 2005138. En su informe de 2006, la Comisión resaltó que en dicho año se habían titularizado más del 80% de los operadores de justicia y en particular en la rama penal el Estado había informado que existía un 80% de jueces titulares139. 130 Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1087. 131 Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1105. 132 Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1106. 133 Cfr. declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1104. Por otro lado, cabe destacar que el perito Canova González señaló que en la actualidad entre 15 y 45% de los jueces en Venezuela no son titulares. A criterio del perito, la falta de transparencia y datos oficiales contradictorios dificultan la claridad de las cifras. Cfr. declaración del perito Canova González, supra nota 95. Al respecto, el Estado observó que las cifras de este perito tenían “poco carácter científico” y que la distancia entre un 15 y 45% no tenía “ninguna lógica”. Además, el Estado enfatizó el hecho que el señor Canova González admitió no tener información exacta acerca de la cantidad de jueces provisorios. Sin embargo, las cifras que proporciona el testigo Hevia Araujo, propuesto por el Estado, afirma que a finales del año 2008 el porcentaje de jueces provisorios llegaría al 44% (Cfr. declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1104), cifra que es coincidente con el máximo porcentaje presentando por el perito Canova González. 134 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2002, supra nota 26, párr. 30. 135 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2003, supra nota 26, párr. 57. 136 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2004, supra nota 26, párr. 186. 137 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2004, supra nota 26, párr. 188. 138 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2005, supra nota 26, párr. 292. 139 Cfr. Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2006, supra nota 26, párr. 160. Asimismo, cabe resaltar que el informe de la organización Human Rights Watch de 2004, tomando como fuente información suministrada por el Director Ejecutivo de la Magistratura en el 2004, indica que sólo el 20% de los 1.732 jueces del país gozaban de permanencia en sus cargos. El otro 80% estaba conformado

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