32 105. De otra parte, en el expediente ante la Corte se entregó prueba respecto a convocatorias al PET, el programa establecido para titularizar a jueces provisorios (supra párr. 96) organizadas por la Escuela Nacional de la Magistratura, el 6 de octubre140, 10 de noviembre141 y 26 de noviembre de 2005142; y el 29 de abril143 y 10 de noviembre de 2006144 respecto a las categorías A, B y C de jueces en el Distrito Capital145. En el período 2005-2006, dicha Escuela reporta 1.390 jueces no titulares convocados a nivel nacional para las respectivas evaluaciones, de los cuales 151 fueron declarados no aptos para participar en el PET146. Asimismo, la Escuela reporta que 823 jueces provisorios cambiaron su condición a titulares por medio del PET en los años 2005-2006147. 106. De todo lo expuesto, el Tribunal concluye que en Venezuela, desde agosto de 1999 hasta la actualidad, los jueces provisorios no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente y pueden ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento preestablecido. Asimismo, en la época de los hechos del presente caso, el porcentaje de jueces provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el 80%. En los años 2005 y 2006 se llevó a cabo un programa por medio del cual los mismos jueces provisorios nombrados discrecionalmente lograron su titularización. La cifra de jueces provisorios se redujo a aproximadamente 44% a finales del año 2008. por jueces provisionales (52%), jueces temporales (26%) y por quienes ocupan otros cargos sin ninguna estabilidad (2%). Cfr. Human Rights Watch, Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela, junio de 2004, Vol. 16. No. 3 (B), p. 11 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo C.1.H, folio 408). 140 Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del TSJ el 6 de octubre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 45, folio 2915). 141 Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del TSJ el 10 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 46, folio 2916). 142 Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del TSJ el 26 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 47, folio 2917). 143 Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del TSJ el 29 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 48, folio 2918). 144 Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del TSJ el 10 de noviembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 49, folio 2918). 145 El Art. 9 de las NEC establece que: “[e]l escalafón judicial para el ascenso de los jueces comprende tres categorías, comenzando por los Tribunales o Juzgados de Municipio, denominados categoría ‘C’, los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia, denominados categoría ‘B’, y los Juzgados Superiores o Cortes de Apelaciones, denominados categorías ‘A’”. Cfr. NEC, supra nota 109, folio 617. 146 147 Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1092. Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1108. Cabe resaltar que el Estado además remitió información según la cual la cantidad de jueces provisorios que se titularizaron en el mismo período corresponde a 816. Cfr. Informe titulado “Años 2005-2006. Jueces Titulares en los Concursos Públicos” emitido por la Escuela Nacional de la Magistratura (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Tomo II, anexo 16, folios 3710 a 3744).

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