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105. De otra parte, en el expediente ante la Corte se entregó prueba respecto a
convocatorias al PET, el programa establecido para titularizar a jueces provisorios
(supra párr. 96) organizadas por la Escuela Nacional de la Magistratura, el 6 de
octubre140, 10 de noviembre141 y 26 de noviembre de 2005142; y el 29 de abril143 y 10
de noviembre de 2006144 respecto a las categorías A, B y C de jueces en el Distrito
Capital145. En el período 2005-2006, dicha Escuela reporta 1.390 jueces no titulares
convocados a nivel nacional para las respectivas evaluaciones, de los cuales 151
fueron declarados no aptos para participar en el PET146. Asimismo, la Escuela reporta
que 823 jueces provisorios cambiaron su condición a titulares por medio del PET en
los años 2005-2006147.
106. De todo lo expuesto, el Tribunal concluye que en Venezuela, desde agosto de
1999 hasta la actualidad, los jueces provisorios no tienen estabilidad en el cargo, son
nombrados discrecionalmente y pueden ser removidos sin sujeción a ningún
procedimiento preestablecido. Asimismo, en la época de los hechos del presente
caso, el porcentaje de jueces provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el
80%. En los años 2005 y 2006 se llevó a cabo un programa por medio del cual los
mismos jueces provisorios nombrados discrecionalmente lograron su titularización.
La cifra de jueces provisorios se redujo a aproximadamente 44% a finales del año
2008.
por jueces provisionales (52%), jueces temporales (26%) y por quienes ocupan otros cargos sin ninguna
estabilidad (2%). Cfr. Human Rights Watch, Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder
Judicial amenazada en Venezuela, junio de 2004, Vol. 16. No. 3 (B), p. 11 (expediente de anexos a la
demanda, Tomo II, anexo C.1.H, folio 408).
140
Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del
TSJ el 6 de octubre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 45,
folio 2915).
141
Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del
TSJ el 10 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo
46, folio 2916).
142
Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del
TSJ el 26 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo
47, folio 2917).
143
Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del
TSJ el 29 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 48,
folio 2918).
144
Cfr. aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” por la Escuela Nacional de la Magistratura del
TSJ el 10 de noviembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo
49, folio 2918).
145
El Art. 9 de las NEC establece que: “[e]l escalafón judicial para el ascenso de los jueces
comprende tres categorías, comenzando por los Tribunales o Juzgados de Municipio, denominados
categoría ‘C’, los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia, denominados categoría ‘B’, y los Juzgados
Superiores o Cortes de Apelaciones, denominados categorías ‘A’”. Cfr. NEC, supra nota 109, folio 617.
146
147
Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1092.
Cfr. anexo 1 de la declaración del testigo Hevia Araujo, supra nota 21, folio 1108. Cabe resaltar
que el Estado además remitió información según la cual la cantidad de jueces provisorios que se
titularizaron en el mismo período corresponde a 816. Cfr. Informe titulado “Años 2005-2006. Jueces
Titulares en los Concursos Públicos” emitido por la Escuela Nacional de la Magistratura (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Tomo II, anexo 16, folios 3710 a 3744).