39 VII ARTÍCULO 23.1.c (DERECHOS POLÍTICOS)159 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) 131. Los representantes señalaron que la señora Reverón Trujillo “sufrió un trato desigual frente a su derecho a ingresar y permanecer en sus funciones públicas, toda vez que al habérsele negado el restablecimiento pleno de su situación jurídica infringida, al descartarse su reincorporación al cargo y pago de beneficios dejados de percibir, se le impidió participar en el proceso de ‘regularización’ que hubiese podido otorgarle su ‘titularización’”. 132. El Estado señaló que los representantes “alteran el contenido del artículo 23.1.c de la Convención incorporándole un supuesto derecho de permanencia en condiciones de igualdad, en las funciones públicas de un país, lo que ya de por s[í] determina la improcedencia de la violación alegada”. Agregó que la señora Reverón Trujillo “estaba habilitada para participar en los concursos de oposición convocados en el marco del [PET], y no participó en ellos por decisión propia”. 133. A este último alegato estatal los representantes respondieron, inter alia, que en las publicaciones que se realizaron en el marco del PET no se establecía que los jueces que habían sido destituidos o que formaban parte de un grupo diferente a los convocados podían participar de ese proceso. 134. La Comisión Interamericana no alegó la violación del artículo 23 en el presente caso. Además, si bien en el Informe de admisibilidad No. 60/06 dicho órgano consideró que el caso de la señora Reverón Trujillo caracterizaba una posible violación del artículo 23.1.c de la Convención Americana160, en el Informe de fondo No. 62/07 la Comisión estimó que “los hechos alegados por el peticionario como violatorios a los derechos políticos, ya fueron analizados en la sección relativa al derecho a la protección judicial y, en tal sentido, no estima necesario evaluarlos a la luz del artículo 23 de la Convención Americana”161. 135. Teniendo en cuenta que la violación del artículo 23.1.c no fue alegada por la Comisión Interamericana, la Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, en tanto son ellos titulares de todos los derechos consagrados en la Convención, mientras ello se atenga a los hechos ya contenidos en 159 El artículo 23.1 establece, en lo pertinente, que: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 160 En el Informe de admisibilidad No. 60/06, la Comisión consideró que “en caso de ser probados los alegatos de los peticionarios en cuanto a no tener acceso y garantía de permanencia en las funciones públicas, en condiciones generales de igualdad, podrían configurase violaciones a los artículos 23 (1) C) y 24 de la Convención Americana”. Informe de admisibilidad No. 60/06, María Cristina Reverón Trujillo, emitido por la Comisión Interamericana el 25 de julio de 2006 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, apéndice B, folio 35, párr. 32). 161 Cfr. Informe de fondo No. 62/07, Caso 12.565, María Cristina Reverón Trujillo, emitido por la Comisión Interamericana el 27 de julio de 2007 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, apéndice A, folio 24, párr. 99).

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