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derechos para los jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de
un adecuado proceso de nombramiento de jueces involucra necesariamente el
derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la
garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios
y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido
proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la garantía de
inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el cual los
traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y
respetadas, entre otros.
148. Por lo anterior, el Tribunal concluye que el derecho consagrado en el artículo
8.1 de la Convención asiste a los justiciables frente a los tribunales y jueces, siendo
en este caso improcedente declarar la violación de dicho precepto.
IX
ARTÍCULO 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)171 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
149. Los representantes alegaron que el Estado “falló en su obligación de proteger
la integridad psicológica y moral de la [señora] Reverón Trujillo, violándole dicho
derecho fundamental, tanto en el momento en que fue ilegalmente destituida […], lo
que le causó humillación y deshonra ante la comunidad jurídica, como en el
momento en que el [TSJ] se abstuvo de restablecer plenamente la situación jurídica
infringida, incumpliendo con la obligación de reincorporarla a su cargo y
reintegrándole así la reputación y honra de que gozaba en el Poder Judicial, como
consecuencia de su conducta intachable como Juez Penal”. Según los representantes,
“[e]s evidente que la destitución ilegítima de un funcionario apareja, per se, graves
consecuencias, como son, entre otras, la afectación a su honor y reputación, y por
ende a su dignidad como ser humano”. En particular, los representantes señalaron
que “[l]a afectación al honor y reputación de la juez Reverón Trujillo fue de tal
magnitud que su destitución se puso en conocimiento del público en general, al
publicarse en la prensa nacional diversos reportajes donde se le señalaba como
incursa en faltas disciplinarias graves”. Además, alegaron que no sólo su integridad
moral fue afectada, sino que “también su integridad psíquica […], ya que de un
momento a otro la vida de la juez Reverón Trujillo cambió en su perjuicio, al ver
destruida injustificadamente su carrera profesional y su único sustento de vida”.
Según los representantes, “[e]sto, evidentemente, le causó importantes angustias,
preocupaciones y zozobras, causándole estrés y depresión; lo que afectó su
integridad mental y anímica” y que “[e]stos trastornos psicológicos que padeció y
aún padece […], fueron evaluados y tratados médicamente desde el año 2002 y
hasta el presente”.
150.
La Comisión no alegó la violación de este derecho.
151. El Estado señaló que la Corte, “a lo largo de su jurisprudencia, ha sostenido
que los hechos que configuran el objeto del debate ante el Tribunal interamericano,
son los establecidos en la demanda presentada por la Comisión […], salvo los hechos
171
El artículo 5.1 de la Convención establece que:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.