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alcances de la obligación de reparar174, la Corte procederá a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y por los representantes, y la postura del Estado, con el
objeto de disponer las medidas tendentes a reparar los daños.
1.
Parte lesionada
157. La Corte considera como “parte lesionada” a la señora Reverón Trujillo, en su
carácter de víctima de las violaciones que fueron declaradas en su perjuicio, por lo
que será acreedora de las medidas de reparación que, en su caso, fije el Tribunal por
concepto de daño material e inmaterial.
158. En cuanto a los hermanos y hermanas de la víctima, Julián José Reverón
Trujillo, José Rubén Reverón Trujillo, María Isabel Reverón Trujillo y María Eugenia
Reverón Trujillo, así como respecto de su madre, María del Rosario Trujillo de
Reverón, la Corte observa que la Comisión no los declaró como víctimas de violación
alguna a la Convención en su Informe de fondo y que en la demanda identificó a la
señora Reverón Trujillo como la única beneficiaria de las reparaciones (supra párr.
2). Por ello, el Tribunal, conforme a su jurisprudencia175, no considerará como parte
lesionada a los familiares de la víctima.
2.
Reincorporación de la víctima a su cargo y pago de los salarios
dejados de percibir
159. La Comisión solicitó que se ordene al Estado que “reincorpore” a la víctima “al
cargo de Jueza Decimocuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, o en su defecto, en un cargo de
igual jerarquía dentro del Poder Judicial”. Asimismo, solicitó que se “ordene al Estado
reparar a [la] señora Reverón Trujillo por los beneficios salariales y económicos
dejados de percibir desde que fue destituida hasta su efectiva reincorporación”.
160. Los representantes indicaron que “la reparación integral ante la arbitraria
destitución debe ser la reincorporación al mismo cargo o a otro de similares
características”, así como la “orden de que [la víctima] no sea removida en forma
discrecional y sin debido proceso”. Del mismo modo, solicitaron que se ordene al
Estado el “cálculo y pago efectivo de todos los salarios caídos y demás beneficios
laborales dejados de percibir, tomando en consideración todos los incrementos,
bonos y demás beneficios percibidos por los jueces de Primera Instancia en lo Penal,
desde que fue arbitrariamente destituida (6 de febrero de 2002) y hasta el momento
de su efectiva reincorporación, incluyendo tanto los intereses moratorios, como la
corrección monetaria (indexación)”.
161. El Estado alegó que “en el presente caso no resulta procedente la
reincorporación de la ciudadana […] Reverón Trujillo al cargo que desempeñaba en el
Poder Judicial, dada su condición de juez provisorio y su ingreso al sistema de
justicia sin el correspondiente concurso público de oposición”. Para el Estado “una
174
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 156, párrs. 25 a 27; Caso Perozo y otros
Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 406, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 157.
175
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 98; Caso Bayarri Vs.
Argentina, supra nota 10, párr. 126, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 58.