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después de 4 largos años es cuando fu[e] liquidada parcialmente”176.
168. El Estado manifestó que “la supuesta víctima en su declaración rendida en la
audiencia pública del presente caso, intentó desconocer el pago de las prestaciones
sociales, argumentando una supuesta inconformidad con el monto oportunamente
cancelado”, pero que “[n]o existe ningún elemento que sustente la supuesta
inconformidad de la supuesta víctima con el monto de las prestaciones sociales
canceladas”.
169. En el expediente ante esta Corte obra una “Liquidación de prestaciones
sociales” de 22 de febrero de 2006, que no ha sido controvertida o su autenticidad
puesta en duda, que indica que la señora Reverón Trujillo fue liquidada por el
período de funciones desde el 21 de julio de 1999 al 26 de febrero de 2002 con un
monto de Bs. 28.777.936,74 (veintiocho millones setecientos setenta y siete mil
novecientos treinta y seis con 74/100 bolívares). Dicho monto incluye los intereses
moratorios desde el 27 de febrero de 2002 al 15 de febrero de 2005. En esta
liquidación se constata que la señora Reverón Trujillo firmó al pie de la siguiente
leyenda:
Con la firma de la presente planilla, hago constar mi conformidad con las cantidades y
conceptos recibidos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en virtud de la liquidación de la
relación de trabajo que mantuve con este organismo, no quedando en consecuencia nada que
reclamar, ni por los conceptos pagados en esta oportunidad, ni por cualquier otro concepto
derivado de la relación de trabajo177.
170. Asimismo, tal como lo afirmó el testigo Valero Rodríguez, no consta que la
víctima haya realizado algún reclamo o manifestado su inconformidad con el monto
recibido.
171. Por ello, el Tribunal concluye que la señora Reverón Trujillo fue efectivamente
liquidada por el Estado por los servicios que prestó entre los años 1999 y 2002.
172. En lo referente a los ingresos percibidos por la señora Reverón Trujillo por sus
acciones en diversas compañías venezolanas y extranjeras, el Estado remitió una
“declaración jurada de patrimonio”, que en efecto demuestra la propiedad de la
víctima de varias acciones en diversas compañías178.
173. Ahora bien, la Corte considera que la liquidación por prestaciones sociales se
refiere únicamente a los años de servicio como jueza provisoria y no comprende los
salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su
destitución en adelante. Por otro lado, la calidad de accionista de la señora Reverón
Trujillo se refiere a los ingresos que ella recibía de manera privada y no como
empleada pública, por lo cual el hecho es irrelevante para este caso. En tal sentido,
mediante el pago de dicha liquidación y los medios patrimoniales a disposición de la
señora Reverón Trujillo, no se colman los salarios y beneficios laborales dejados de
percibir.
174.
Consecuentemente, el Tribunal, teniendo en cuenta la prueba sobre el salario
176
Cfr. declaración rendida por la señora Reverón Trujillo en la audiencia pública celebrada ante la
Corte Interamericana el 23 de enero de 2009.
177
Cfr. liquidación de prestaciones sociales emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22
de febrero de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 55, folio
2941).
178
Cfr. declaración jurada de patrimonio rendida por la señora Reverón Trujillo el 9 de septiembre de
1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 56, folios 2953 a 2963).