49 es independiente de las consideraciones ofrecidas en el Capítulo IX supra, puesto que en el presente capítulo se examinan únicamente las consecuencias de las violaciones declaradas y no hechos que constituirían una nueva violación. 178. En la audiencia pública la víctima manifestó que la remoción de su cargo “cambió [su] vida”, pasó de ser una jueza “muy respetada en el Poder Judicial a ser una llaga del Poder Judicial”, se “aisl[ó] del mundo exterior”, tuvo “pérdida de la capacidad de sueño” y salió del país “para tratar de recuperar [su] salud emocional”182. 179. En cuanto al certificado médico, el profesional que lo elaboró menciona que atendió a la señora Reverón Trujillo desde el año 2002 al 2009, que la víctima presentó un “cuadro depresivo angustioso severo acompañado de [i]nsomnio, [i]deas paranoides, reclusión voluntaria […] solamente con la idea obsesiva de su destitución”. Indica, además, que la víctima habría padecido de “trastornos de la memoria” y “síntomas de ansiedad”183. 180. El Estado manifestó que este certificado “carece de los elementos de forma y fondo para evidenciar su estado mental”. Según el Estado el profesional que lo emitió no estaría acreditado “para evaluar la condición de la salud mental y emocional, ya que se trata de [un] médico internista geriatra” y que además, “los cuadros clínicos descritos y las estrategias psicoterapéuticas recomendadas, no están lo suficientemente fundamentadas y claras, de modo que permitan evidenciar su salud mental”. Agregó que “las conclusiones sobre las causas de los síntomas psicológicos […] no se ajustan a la práctica corriente, visto que no derivan de una evaluación sobre su salud mental (desarrollada en entrevista clínica, pruebas practicadas, aplicación de test) sino de observaciones derivadas posiblemente de la práctica clínica correspondientes a su especialidad”. Adicionalmente, sostuvo que otra circunstancia que resta credibilidad e imparcialidad al informe es que “existen elementos objetivos que hacen presumir la existencia de una relación de amistad, entre el médico que elabora el supuesto Informe y la ciudadana María Cristina Reverón Trujillo”, en particular, la constancia del nombre del médico en la nota de duelo publicada en el diario “El Universal” tras el fallecimiento de la madre de la señora Reverón Trujillo184. 181. Al respecto, el Tribunal constata que le asiste la razón al Estado cuando afirma que el profesional que elaboró el certificado aparece como especialista en Medicina Interna y Geriatría. Los representantes no remitieron al Tribunal copia de la hoja de vida de este médico u otra prueba pertinente que hubiese permitido al Tribunal conocer la experiencia y conocimiento del médico en el campo de la salud mental. En lo que respecta a la supuesta falta de imparcialidad del médico, la Corte resalta que este profesional no está actuando en calidad de perito, sino que únicamente elaboró un “certificado”. Se trata entonces de una prueba documental, no pericial, que debe ser valorada con el resto del acervo probatorio. En tal sentido, el Tribunal considera que las aseveraciones del médico deben ser interpretadas como los dichos de una persona que conoce a la señora Reverón Trujillo y que da cuenta que para ella los hechos del presente caso tuvieron determinado impacto emocional. 182 Cfr. declaración de la señora Reverón Trujillo, supra nota 176. 183 Cfr. certificado emitido por el doctor Germán Balda C., sin fecha (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, Tomo III, anexo 26, folio 3529). 184 Cfr. nota de duelo publicada en el diario “El Universal” el 23 de septiembre de 2007 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Tomo II, anexo 23, folio 3770).

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