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es independiente de las consideraciones ofrecidas en el Capítulo IX supra, puesto que
en el presente capítulo se examinan únicamente las consecuencias de las violaciones
declaradas y no hechos que constituirían una nueva violación.
178. En la audiencia pública la víctima manifestó que la remoción de su cargo
“cambió [su] vida”, pasó de ser una jueza “muy respetada en el Poder Judicial a ser
una llaga del Poder Judicial”, se “aisl[ó] del mundo exterior”, tuvo “pérdida de la
capacidad de sueño” y salió del país “para tratar de recuperar [su] salud
emocional”182.
179. En cuanto al certificado médico, el profesional que lo elaboró menciona que
atendió a la señora Reverón Trujillo desde el año 2002 al 2009, que la víctima
presentó un “cuadro depresivo angustioso severo acompañado de [i]nsomnio, [i]deas
paranoides, reclusión voluntaria […] solamente con la idea obsesiva de su
destitución”. Indica, además, que la víctima habría padecido de “trastornos de la
memoria” y “síntomas de ansiedad”183.
180. El Estado manifestó que este certificado “carece de los elementos de forma y
fondo para evidenciar su estado mental”. Según el Estado el profesional que lo emitió
no estaría acreditado “para evaluar la condición de la salud mental y emocional, ya
que se trata de [un] médico internista geriatra” y que además, “los cuadros clínicos
descritos y las estrategias psicoterapéuticas recomendadas, no están lo
suficientemente fundamentadas y claras, de modo que permitan evidenciar su salud
mental”. Agregó que “las conclusiones sobre las causas de los síntomas psicológicos
[…] no se ajustan a la práctica corriente, visto que no derivan de una evaluación
sobre su salud mental (desarrollada en entrevista clínica, pruebas practicadas,
aplicación de test) sino de observaciones derivadas posiblemente de la práctica
clínica correspondientes a su especialidad”. Adicionalmente, sostuvo que otra
circunstancia que resta credibilidad e imparcialidad al informe es que “existen
elementos objetivos que hacen presumir la existencia de una relación de amistad,
entre el médico que elabora el supuesto Informe y la ciudadana María Cristina
Reverón Trujillo”, en particular, la constancia del nombre del médico en la nota de
duelo publicada en el diario “El Universal” tras el fallecimiento de la madre de la
señora Reverón Trujillo184.
181. Al respecto, el Tribunal constata que le asiste la razón al Estado cuando
afirma que el profesional que elaboró el certificado aparece como especialista en
Medicina Interna y Geriatría. Los representantes no remitieron al Tribunal copia de la
hoja de vida de este médico u otra prueba pertinente que hubiese permitido al
Tribunal conocer la experiencia y conocimiento del médico en el campo de la salud
mental. En lo que respecta a la supuesta falta de imparcialidad del médico, la Corte
resalta que este profesional no está actuando en calidad de perito, sino que
únicamente elaboró un “certificado”. Se trata entonces de una prueba documental,
no pericial, que debe ser valorada con el resto del acervo probatorio. En tal sentido,
el Tribunal considera que las aseveraciones del médico deben ser interpretadas como
los dichos de una persona que conoce a la señora Reverón Trujillo y que da cuenta
que para ella los hechos del presente caso tuvieron determinado impacto emocional.
182
Cfr. declaración de la señora Reverón Trujillo, supra nota 176.
183
Cfr. certificado emitido por el doctor Germán Balda C., sin fecha (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos de los representantes, Tomo III, anexo 26, folio 3529).
184
Cfr. nota de duelo publicada en el diario “El Universal” el 23 de septiembre de 2007 (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Tomo II, anexo 23, folio 3770).