53 señalado que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”191. 202. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Corte determina que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la víctima, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Este monto incluye los gastos futuros en que pueda incurrir la víctima durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. La señora Reverón Trujillo entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. 8. Modalidad de cumplimiento 203. Los pagos de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos establecidos a favor de la señora Reverón Trujillo serán hechos directamente a ella. En caso de su fallecimiento con anterioridad a la entrega de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 204. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 205. Si por causas atribuibles a la señora Reverón Trujillo no fuese posible que los reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de la víctima en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 206. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la víctima en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 207. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. 208. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas 191 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 190, párr. 277.

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