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adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
209.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por seis votos contra uno,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los
términos de los párrafos 20 a 24 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por seis votos contra uno, que:
2.
El Estado violó el artículo 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana, en perjuicio de la señora Reverón Trujillo, en los términos de
los párrafos 107 a 128 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el artículo 23.1.c, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de la señora Reverón Trujillo, en los términos de
los párrafos 135 a 141 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no violó el artículo 8.1 de la Convención, en los términos
expuestos en los párrafos 145 a 148 de la presente Sentencia.
5.
El Estado no violó el artículo 5.1 de la Convención, conforme a los
párrafos 152 a 154 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por seis votos contra uno, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado deberá reincorporar a la señora Reverón Trujillo, en el plazo
máximo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, a un cargo
similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparables a los que le correspondería el día de hoy si hubiera sido reincorporada
en su oportunidad, en los términos de los párrafos 163 y 164 del presente Fallo. En
caso contrario, deberá pagarle la cantidad establecida de conformidad con el párrafo
165 de la presente Sentencia.