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8.
El Estado deberá eliminar inmediatamente del expediente personal de la
señora Reverón Trujillo la planilla de liquidación en la que se dice que la víctima fue
destituida.
9.
El Estado deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas necesarias
para la aprobación del Código de Ética, en el caso de que aún no lo haya hecho, en
los términos de los párrafos 190 y 191 de la presente Sentencia.
10.
El Estado deberá adecuar en un plazo razonable su legislación interna a
la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que
consideran de libre remoción a los jueces provisorios, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 192 y 193 de esta Sentencia.
11.
El Estado deberá realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 195 de
la presente Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la
misma.
12.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en los
párrafos 174, 183 y 202 supra, por concepto de daño material, inmaterial y reintegro
de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia, en los términos de los párrafos 203 a 207 de la misma.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en
ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la
Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro
del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a
la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
El Juez Einer Elías Biel Morales hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el que
acompaña esta Sentencia.