VOTO DISIDENTE DEL JUEZ AD HOC EINER ELIAS BIEL MORALES EN EL
CASO REVERÓN TRUJILLO VS. VENEZUELA
1.
En la sentencia emitida en el presente caso, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) desestima la excepción
preliminar interpuesta por el Estado respecto al no agotamiento de recursos internos.
Difiero de la decisión mayoritaria y, por tanto, con el debido respeto por la opinión
de mis colegas, me permito presentar las razones jurídicas de mi disenso. Esta
diferencia con la mayoría me impide respaldar la Sentencia en su conjunto. Sin
embargo, resalto que, de aceptarse la competencia del Tribunal para conocer y
decidir el fondo de este caso, en términos generales, comparto la argumentación que
se ofrece al decidir el fondo del asunto, teniendo en cuenta que la Corte
Interamericana al decidir ofrece justicia a lo planteado por la víctima.
La excepción
internos
preliminar
de
no
agotamiento
de
recursos
2.
El Preámbulo de la Convención Americana establece que: “los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la
cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante
o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”
(resaltado añadido). De lo anterior se desprende claramente que la protección que
brinda el Sistema Interamericano es exclusivamente subsidiaria de los sistemas
internos y de ninguna manera sustitutiva o principal. En este sentido, es importante
resaltar que bajo los términos de la Convención los Estados Partes se comprometen
a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”1. Por consiguiente, a
las autoridades nacionales les corresponde la responsabilidad y obligación de cumplir
con los deberes contraídos a través de la Convención, lo cual reafirma el carácter
esencialmente complementario que tiene la Corte. Quiere decir esto que sólo en
aquellos casos en que a un Estado se le haya permitido reparar por sí solo una
violación según la Convención, y no lo haya hecho, el Sistema Interamericano
tendría competencia para conocer dichas violaciones.
3.
Este carácter indiscutiblemente subsidiario que tiene el Sistema
Interamericano se materializa principalmente en el requisito del agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna. Específicamente, desde el inicio de sus funciones la
Corte Interamericana ha establecido que: “[l]a regla del previo agotamiento de los
recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno
antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido
1
Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.