_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.309 José Antonio Navarro Hevia Venezuela 26 de diciembre de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 13.309 – José Antonio Navarro Hevia de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado venezolano por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor José Antonio Navarro Hevia como consecuencia de la imposición de amonestaciones y posterior destitución del cargo de funcionario público que ejercía en el Ministerio de Defensa como represalia por las denuncias que había presentado sobre actuaciones irregulares y corrupción en el mencionado Ministerio. El señor Navarro Hevia trabajó como funcionario de carrera en el Ministerio de Defensa de la República Bolivariana de Venezuela desde el año 1978 hasta el 2001. Desde que ingresó al Ministerio, recibió seis asensos hasta obtener el grado de Analista Profesional III, en diciembre de 1993. El señor Navarro Hevia fue destituido del cargo como consecuencia de la imposición de diferentes amonestaciones escritas y verbales, reguladas en el ordinal 5 del artículo 59 y el ordinal 7 del artículo 60 de Ley de Carrera Administrativa en concordancia con el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. El 29 de julio de 1999, la Jefa de Divisió n de Egresos de la Direcció n informó al señ or Navarro Hevia que habı́a sido excluido de un concurso de ascenso, dada la amonestació n escrita que reposaba en su expediente personal del 4 de noviembre de 1998. Esta amonestación se impuso con fundamento en la “violación del órgano regular, al dirigir comunicación a otro organismo de la administración pública, sin la debida autorización”. El 2 de agosto de 1999, la vı́ctima presentó recurso de reconsideració n ante el Director General Sectorial de Personal y solicitó la revocatoria y anulació n de los resultados del concurso de mé ritos realizado en julio de 1999 y de la amonestació n escrita impuesta. El 11 de enero de 2000, se abrió averiguación administrativa contra el señor Navarro Hevia con fundamento en la causal de destitución prevista en el artículo 62, ordinal 2 de la Ley de Carrera Administrativa que se refiere al “acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo de la República” como consecuencia de la remisión de una comunicación al Ministerio de Trabajo denunciando supuestos actos de corrupción en el Ministerio de Defensa. En el año 2000, al señor Navarro Hevia le impusieron al menos cinco amonestaciones tanto de manera verbal como escrita con fecha 14 de marzo de 2000, 13 abril de 2000, 14 de abril de 2000, 30 mayo de 2000 y 9 agosto de 2000. Salvo por la amonestación impuesta el 13 de abril de 2000 que fue de carácter verbal, las demás amonestaciones, se impusieron con fundamento en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa que dispone como causal de amonestación “Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución”. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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