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REF.:
Caso Nº 13.309
José Antonio Navarro Hevia
Venezuela
26 de diciembre de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
el Caso 13.309 – José Antonio Navarro Hevia de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”,
“el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado
venezolano por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en perjuicio del señor José Antonio Navarro Hevia como consecuencia de la imposición de
amonestaciones y posterior destitución del cargo de funcionario público que ejercía en el Ministerio de Defensa
como represalia por las denuncias que había presentado sobre actuaciones irregulares y corrupción en el
mencionado Ministerio.
El señor Navarro Hevia trabajó como funcionario de carrera en el Ministerio de Defensa de la República
Bolivariana de Venezuela desde el año 1978 hasta el 2001. Desde que ingresó al Ministerio, recibió seis asensos
hasta obtener el grado de Analista Profesional III, en diciembre de 1993. El señor Navarro Hevia fue destituido
del cargo como consecuencia de la imposición de diferentes amonestaciones escritas y verbales, reguladas en
el ordinal 5 del artículo 59 y el ordinal 7 del artículo 60 de Ley de Carrera Administrativa en concordancia con
el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
El 29 de julio de 1999, la Jefa de Divisió n de Egresos de la Direcció n informó al señ or Navarro Hevia que
habı́a sido excluido de un concurso de ascenso, dada la amonestació n escrita que reposaba en su expediente
personal del 4 de noviembre de 1998. Esta amonestación se impuso con fundamento en la “violación del órgano
regular, al dirigir comunicación a otro organismo de la administración pública, sin la debida autorización”. El 2
de agosto de 1999, la vı́ctima presentó recurso de reconsideració n ante el Director General Sectorial de
Personal y solicitó la revocatoria y anulació n de los resultados del concurso de mé ritos realizado en julio de
1999 y de la amonestació n escrita impuesta.
El 11 de enero de 2000, se abrió averiguación administrativa contra el señor Navarro Hevia con
fundamento en la causal de destitución prevista en el artículo 62, ordinal 2 de la Ley de Carrera Administrativa
que se refiere al “acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo de la República” como
consecuencia de la remisión de una comunicación al Ministerio de Trabajo denunciando supuestos actos de
corrupción en el Ministerio de Defensa.
En el año 2000, al señor Navarro Hevia le impusieron al menos cinco amonestaciones tanto de manera
verbal como escrita con fecha 14 de marzo de 2000, 13 abril de 2000, 14 de abril de 2000, 30 mayo de 2000 y
9 agosto de 2000. Salvo por la amonestación impuesta el 13 de abril de 2000 que fue de carácter verbal, las
demás amonestaciones, se impusieron con fundamento en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa
que dispone como causal de amonestación “Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren
sancionadas con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución”.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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