RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2008 CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2008, mediante el cual ofreció dos testimonios y un peritaje. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de mayo de 2008, en el cual ofrecieron siete testimonios y tres peritajes, de los cuales un testigo coincide con los propuestos por la Comisión Interamericana (supra Visto 1). 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de julio de 2008. En dicho escrito el Estado ofreció un testimonio. 4. La nota de 28 de agosto de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 5 de septiembre de 2008, la lista definitiva de los testigos y peritos por ellos propuestos, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 5. La comunicación de 3 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que podrían comparecer en audiencia pública un testigo y un perito. Asimismo, informó que un testigo podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). 6. La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado indicó que su única testigo podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). 7. La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes indicaron que en cuanto a los testigos ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2) dos de ellos podrían comparecer en

Select target paragraph3