2 audiencia pública y los otros cinco podrían hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). Asimismo, respecto a los tres peritos ofrecidos informaron que uno de ellos podría rendir su informe en audiencia pública y otro podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). Por último, los representantes informaron el desistimiento respecto a uno de los tres peritos propuestos (supra Visto 2). 8. La nota de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión, el Estado y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas, oportunamente, por la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes, a más tardar el 16 de septiembre de 2008. 9. Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2008, mediante las cuales la Comisión y los representantes indicaron, respectivamente, que no tenían observaciones en relación con las listas definitivas de peritos y testigos ofrecidas (supra Vistos 5, 6 y 7). El Estado no presentó observaciones. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).

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