RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE MAYO DE 2010
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 24 de febrero de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el
propósito de que el Tribunal ordene a la República del Perú (en adelante “Perú” o “el
Estado”) que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing (en adelante “el señor
Wing”) a la República Popular China (en adelante también “China” o el “Estado
requirente”) hasta tanto los órganos del sistema interamericano de protección de
derechos humanos (en adelante, “sistema interamericano”) emitan una decisión
definitiva sobre el reclamo presentado ante la Comisión Interamericana de
conformidad con el artículo 44 de la Convención.
2.
La nota de 26 de febrero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio 2 del
Tribunal para este asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio”), solicitó al Estado
que, a más tardar el 3 de marzo de 2010, remitiera: i) las observaciones que
considerase pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas provisionales; ii)
una copia debidamente traducida al idioma español de la resolución de 8 de diciembre
1
Reglamento aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la
Corte. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.2 del
Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el
presente asunto.