22. La Comisión y los representantes solicitaron desestimar esta excepción pues, al
versar sobre la interpretación del artículo 26 de la Convención, no constituye una excepción
preliminar, sino un asunto que debe ser resuelto en la parte de fondo del caso. Asimismo,
indicaron que, desde la sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú, el alegato sobre la
incompetencia de la Corte para pronunciarse respecto de la violación del artículo 26 ha sido
un tema ampliamente superado.
B.2. Consideraciones de la Corte
23. Este Tribunal reafirma su competencia para conocer y resolver controversias relativas
al artículo 26 de la Convención Americana como parte integrante de los derechos enumerados
en su texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía25.
Tal como lo ha indicado en decisiones previas26, las consideraciones relacionadas con la
posible ocurrencia de dichas violaciones deben ser estudiadas en el fondo de este asunto. Por
esa razón, la Corte desestima esta excepción preliminar.
C. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
C.1. Alegatos del
representantes
Estado,
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
24. El Estado argumentó que, al momento de la petición inicial, aún no se habían agotado
y, en algunos casos, interpuesto los recursos idóneos a nivel interno para dilucidar los hechos
y responsabilidades relacionados con la explosión de la fábrica de fuegos. Puntualizó que el
agotamiento de los recursos con posterioridad a la presentación de la petición invierte el orden
de complementariedad entre el sistema doméstico e interamericano y que, si bien la Corte ha
indicado que se pueden agotar estos después de la presentación del caso, el agotamiento
debe ocurrir antes de que el Estado sea notificado para presentar sus primeras
consideraciones sobre la demanda27. Finalmente, señaló que interpuso esta excepción ante la
Comisión en el momento procesal oportuno.
25. De forma específica, sobre el proceso penal, estableció que, a la fecha de presentación
del caso ante la Comisión, habían pasado solamente tres años desde que ocurrió la explosión
y poco más de dos años desde la presentación formal de la acción por parte del Ministerio
Público de Brasil (abril de 1999), tiempo que, en su consideración, es más que razonable en
investigaciones policiales y causas penales en las que están implicados varios acusados y
25
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344,
párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle
Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C
No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62; Caso
Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 195, y Caso Spoltore Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 85.
26
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 37, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 37.
27
El Estado citó como respaldo lo dicho en el Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párrs. 54 y 55.
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