expresamente establece que es la ley la que debe otorgar la igualdad entre los seres humanos y proporcionar la correspondiente protección, sin discriminación. B. Tenor literal. 100. En lo pertinente al tenor literal de los términos, procede tener presente que la Convención no le proporcionó al término “ley” un sentido especial99, por lo que se debe recurrir a su sentido corriente, cual es, “precepto dictado por la autoridad competente, en que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”100. 101. Dicho concepto coincide, a grosso modo, con lo indicado en la Opinión Consultiva OC-6/86, del 9 de mayo de 1986, a saber “que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención101 significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”. 102. Es del caso indicar que la Corte hizo presente, en esa oportunidad, de que “(n)o se trata, en consecuencia, de dar una respuesta aplicable a todos los casos en que la Convención utiliza expresiones como " leyes ", " ley ", " disposiciones legislativas ", " disposiciones legales ", " medidas legislativas ", " restricciones legales " o " leyes internas ", sino que “(e)n cada ocasión en que tales expresiones son usadas, su sentido ha de ser determinado específicamente”102. Y fue precisamente eso lo que hizo en la Opinión Consultiva OC-12/91, del 6 de diciembre de 1991, al señalar, a los efectos del artículo 64.2 de la Convención103, “que, en determinadas circunstancias, la Corte, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 64.2 puede contestar consultas sobre compatibilidad entre “proyectos de ley” y la Convención. 103. Así, en consecuencia, se podría sostener que, a falta de una expresa indicación de la Convención y de un pronunciamiento más general por parte de la Corte, el concepto de ley proporcionada por ésta, a los efectos del artículo 30 de la Convención, es aplicable también a lo dispuesto en su artículo 24, incluyendo en ella a la Constitución y a los reglamentos, resoluciones o instrucciones de carácter general. 104. De suerte, entonces, que asimismo el método de interpretación literal de las palabras conduce al mismo resultado que se logra con el método atingente a la buena fe, es decir, que es la ley la que debe considerar a todas personas como iguales y otorgar a todas ellas la debida protección, sin discriminación y que, si ello no acaece, se viola el derecho Art. 31.4 de la Convención de Viena: “Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. 100 Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2020. 101 “Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.” 102 Párr. 16 de la OC-6/86. 103 “La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.” 99 27

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