116. Aprovechando esta oportunidad, el suscrito quisiera dejar constancia de dos consideraciones adicionales con relación a lo fallado en autos. 117. Una, que, por haberse incluido en el Resolutivo N° 6 la referencia al artículo 19106 junto a los artículos 26 y 24, todos de la Convención, se vio obligado a votar en contra de su aprobación, más ello no debe ser entendido como que rechazara que se haya violado dicho artículo. 118. Y la segunda, que al contemplarse en el Resolutivo N° 4 de la Sentencia 107 al artículo 4.1. de la Convención108 y habiéndose dado como hecho de que “cuatro de las mujeres fallecidas [en los sucesos a que se refiere] se encontraban en estado de gestación”109, hubiese sido deseable la aplicación de la citada norma convencional respecto de los no nacidos o nasciturus, de conformidad a lo indicado en otros votos del infrascrito110. Sin embargo, lo señalado no fue posible dado, por una parte, que el tema no fue planteado en autos y, por la otra, que se carecía de la información correspondiente al tiempo y al desarrollo de la gravidez de las mencionadas mujeres. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario “Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” 107 “El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y del niño y de la niña contenidos en los artículos 4.1 y 19, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las sesenta personas fallecidas en la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a las que se refiere el párrafo 139 de esta Sentencia, entre los que se encuentran veinte niños y niñas, en los términos de los párrafos 115 a 139 de la presente Sentencia”. 108 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” 109 Párr. 75. 110 Cfr. Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, Sentencia de 25 de Octubre de 2012, (Fondo, Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos; y Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y Otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de Noviembre de 2012, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 106 30

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