las disposiciones legales pertinentes, obligaciones positivas puedan cumplirse en la práctica
tomando acciones dependiendo de las circunstancias”59.
39.
Por otro lado, sobre la importancia de la fiscalización como medio de prevención, el
Tribunal Europeo ha especificado que, si surge un daño, la violación del Estado también podría
surgir por controles insuficientes respecto de la actividad que se encuentra regulada 60. En
similar sentido, el Comité Europeo ha especificado que lo contemplado en el artículo 3 no se
garantiza “con el funcionamiento de la legislación”, sino que es necesario que se aplique de
“manera efectiva y se supervise rigurosamente”61; así, el referido Comité ha afirmado que “el
control, supervisión o inspección del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en
el trabajo exigidas por el artículo 3, es una condición sine qua non para la efectividad del
derecho garantizado por el referido artículo”62.
40.
En correlato de lo anterior, el Comité de DESC en su Observación General No. 23 ha
estimado que, por ejemplo, en el marco de la obligación de proteger “[l]os Estados partes
deberían velar por que los mandatos de las inspecciones de trabajo […] incluyan las
condiciones de trabajo en el sector privado y proporcionen orientación a los empleadores y a
las empresas”63.
41.
Todo lo anterior se complementa con lo establecido con el Convenio No. 81 de 1947 de
la OIT sobre la inspección del trabajo, que dispone que los Estados parte deben “mantener un
sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales” 64, que dicho sistema
“se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén
encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones
de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión” 65; y estará
encargado de “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones
de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las
disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de
menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén
encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones”66.
42.
Además, el Convenio No. 155 de 1981 de la OIT, sobre seguridad y salud de los
trabajadores, establece que los Estados deben “formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo”, cuyo objeto sea “prevenir los accidentes y los
Cfr. TEDH, Caso Brincat y otros Vs. Malta, sentencia de 24 de julio de 2014, párr. 112: En el caso el TEDH
analizó que, durante un lapso de tiempo, no se había legislado sobre la protección de los efectos nocivos el asbesto.
En este entendidó, el TEDH notó que a los trabajadores se les habían proporcionado mascarillas desechables pero
que de acuerdo a expertos estas eran de “una calidad inadecuada”. Así, constató que no se habían adoptado medidas
adicionales más alla de la mencionada, lo anterior se agravaba tomando en consideracion la ausencia de regulación
sobre los riesgos y las acciones para remediar dicho riesgo ante la exposición al asbesto durante un lapso de tiempo.
Por lo tanto, inclusive, frente a estas acciones, el actuar estatal resultaba insuficiente.
60
Cfr. TEDH, Caso Binişan Vs. Rumania, sentencia de 20 de mayo de 2014, párr. 72, y Caso Kalender Vs.
Turquía, sentencia de 15 de diciembre de 2009, párrs. 43-47.
61
Cfr. CEDS, Caso Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) Vs. Italia, Queja No. 91/2013, decisión
de admisibilidad y fondo de 12 de octubre de 2005, párr. 276 y Caso Comisión Internacional de Juristas Vs. Portugal,
Queja No. 1/1998, decisión de 9 de septiembre de 1999, párr. 32,
62
Cfr. CEDS, Caso Fundación Marangopoulos para los Derechos Humanos (MFHR) Vs. Grecia, supra, párr. 228.
63
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 23: El derecho a
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, UN Doc. E/C.12/GC/23, 27 de abril de 2016, párr. 59.
64
Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947, artículo 1.
65
Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 81, supra, artículo 2.1.
66
Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 81, supra, artículo 3.1.a.
59
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