niñas y adolescentes.
46.
En este voto, hago un especial énfasis en la Agenda 2030 y en los Objetivos
de Desarrollo Sostenible cuya principal finalidad es “no dejar a nadie atrás”. La
Agenda 2030 responde al “enfoque de derechos en las políticas y estrategias de
desarrollo” cuyo contenido es reconocer que el desarrollo es un derecho de las
personas exigible frente a sus gobiernos y que las políticas de desarrollo deben
fundarse en los derechos humanos. Los Derechos Humanos constituyen un
elemento esencial en el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo.
47.
Se afirma en el punto 35 de la Declaración que precede a los objetivos: “El
desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad, y la
paz y la seguridad corren peligro sin el desarrollo sostenible. La nueva Agenda
reconoce la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que
proporcionen igualdad de acceso a la justicia y se basen en el respeto de los
derechos humanos (incluido el derecho al desarrollo), en un estado de
derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles y en instituciones
transparentes y eficaces que rindan cuentas […]” (resaltados del autor).
48.
Esta relación entre derechos humanos y desarrollo sostenible, se hace
efectiva en los ODS 2030 como la hoja de ruta resultante del consenso
internacional para que las personas superen situaciones de vulneración de sus
derechos como las probadas en la sentencia. El Objetivo 16 es la expresión que
recoge esa relación promoviendo el estado de derecho a nivel nacional y global
(1.3), creación de instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas (16.6),
garantía de acceso a la información y protección de libertades fundamentales
(16.10), promoción y aplicación de leyes y políticas no discriminatorias en favor del
desarrollo sostenible (16.b).
49.
La situación del presente caso se vincula especialmente con los objetivos
número 1 “poner fin a la pobreza en todas sus formas”, 5 “igualdad de género”, 8
“trabajo decente y crecimiento económico”, 10 “reducción de las desigualdades” y
16 “paz, justicia e instituciones sólidas”.
50.
Se recomienda al Estado que recurra a organizaciones especializadas del
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos como la OIT y UNICEF
para la realización de inspecciones sistemáticas, asesoramiento y asistencia técnica
que resulte de utilidad (párrafo 287 de la sentencia).
51.
Las violaciones de derechos acreditadas en este caso exigen que el Estado
actúe con máxima diligencia en sus deberes de garantizar y respetar los derechos
humanos violados (art. 1.1. de la Convención) y que adopte las medidas que
resultan de esta sentencia, requiriendo la cooperación internacional adecuada para
el cumplimiento de las mismas.
V. Conclusión
52.
El Tribunal no debe de perder de vista que su función primaria es conocer
sobre casos que requieran la interpretación y aplicación de las disposiciones de la
Convención cuando le sean sometidos, con el objetivo de decidir si existió una
violación a un derecho o libertad protegido, y disponer que se le garantice al
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