especiales y extraordinarios en 12 de los 14 procesos, de modo que 10 permanecen pendientes y dos tuvieron decisiones que quedaron firmes en septiembre de 2017 y abril de 2018. La Comisión señaló que no tiene información sobre el pago de reparaciones por parte del Estado, más allá de los pagos parciales relativos a la decisión de anticipación de tutela. El Estado tampoco aportó información sobre el tema. b. Acción Civil ex delicto contra Osvaldo Prazeres Bastos, Maria Julieta Fróes Bastos y Mário Fróes Prazeres Bastos 89. El Estado indicó que el mismo año de la explosión de la fábrica de fuegos, esto es, en 1998, la Fiscalía del Estado de Bahia interpuso, ante el Primer Juzgado Civil de Santo Antônio de Jesus, la medida cautelar número 0002335-43.1998.805.0229, por la cual solicitó el bloqueo de los bienes de los acusados Osvaldo Prazeres Bastos y Mário Prazeres Bastos, con el objetivo de garantizar las reparaciones de daños a favor de las víctimas sobrevivientes y herederos de las víctimas fallecidas en la explosión. 90. El 9 de enero de 1999, de oficio, el Ministerio Público del Estado de Bahia junto con varios familiares de las víctimas de la explosión instauraron el proceso civil No. 000018640.1999.805.0229 ante el Primer Juzgado Civil, contra Osvaldo Prazeres Bastos, Mário Fróes Prazeres Bastos y Maria Julieta Fróes Bastos con la finalidad de obtener reparaciones146. Este proceso terminó en primera instancia debido a un acuerdo entre las víctimas de la explosión, sus parientes y los demandados, suscrito el 8 de octubre de 2013 147, el cual fue homologado por el Juzgado de primera instancia el 10 de diciembre de 2013. El acuerdo estableció una indemnización de aproximadamente de R$ 1.280.000,00 (un millón doscientos ochenta mil reales), los cuales serían repartidos entre los titulares de los créditos. En vista del incumplimiento del acuerdo por parte de los demandados, el Ministerio Público interpuso una petición de cumplimiento de sentencia en la que solicitó la imposición de una multa. Además, señaló una lista de propiedades de Osvaldo Prazeres Bastos, a efectos de proceder a su embargo, en caso de que la deuda no fuera pagada148. El Estado, en su contestación, indicó que hasta octubre de 2017 los demandados habían pagado la cantidad de R$ 1.940.000 (un millón novecientos cuarenta mil reales). Posteriormente, según indicó el Estado, el demandado hizo tres depósitos por un total de R$ 270.000 (doscientos setenta mil reales) y una de sus propiedades fue subastada, recaudando la cantidad de R$ 84.500 (ochenta y cuatro mil quinientos reales). Así, la deuda actual de los ejecutados alcanza la suma de R$ 475.038 (cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y ocho reales). Entre el 25 de noviembre de 2016 y el 4 de mayo de 2018, se emitieron autorizaciones judiciales para el pago de los valores recaudados a cada víctima149. La Fiscalía local siguió solicitando el cumplimiento de la deuda restante150, lo que culminó, en marzo de 2019, con la homologación por el juez civil de un nuevo acuerdo con vistas a promover el pago de los montos faltantes151. El Estado de Brasil, en su contestación destacó que, conforme a la legislación brasileña, los procedimientos penales, civiles y administrativos son independientes entre sí, razón por la cual el Ministerio Público pudo, en 1998, iniciar un procedimiento civil con miras a indemnizar a las víctimas, aun cuando no se había concluido el proceso penal. 147 Cfr. Acuerdo promovido por el Ministerio Público de Bahia el 8 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folios 1956 a 1959). 148 Cfr. Resumen del proceso civil No. 0000186-40.1999.8.05.0229 en el Portal de Servicios e-SAJ del Tribunal de Justicia del Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 216 a 230). 149 Cfr. Autorizaciones de pago emitidas por el Juzgado Primero Civil de Santo Antônio de Jesus (expediente de prueba, folios 1964 a 2189). 150 Cfr. Escrito de la Fiscalía del Estado de Bahia, Proceso No. 0000186-40.1999.8.05.0299 de 17 de junio de 2018 (expediente de prueba, folio 2191 y 2192). 151 Cfr. Resumen del proceso civil No. 0000186-40.1999.8.05.0229 en el Portal de Servicios e-SAJ del Tribunal de Justicia del Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 4924 a 4957) y Certificado del Juzgado Primero Civil de Santo Antônio de Jesus de 26 de marzo de 2019 (expediente de prueba, folios 3997 a 4002). 146 28

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