Hernández Vs. Argentina9, y Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina10; así como en mis votos concurrentes en los casos Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador11, Poblete Vilches y otros Vs. Chile12, y Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala13. 3. En este caso, el Estado alegó que la Corte no era competente para pronunciarse sobre la alegada violación del derecho al trabajo, porque los derechos económicos, sociales y culturales no se pueden someter al régimen de peticiones individuales regulado en la Convención Americana (párr. 21). La Comisión y los representantes, por su parte, solicitaron desestimar la excepción preliminar porque, a su juicio, al referirse a la interpretación del artículo 26 de la Convención, se trataba de un asunto que debía ser resuelto en el apartado de fondo, y porque desde la decisión adoptada en el caso Lagos del Campo Vs. Perú, el alegato sobre la incompetencia de la Corte para pronunciarse sobre una eventual violación del artículo 26, ha sido un asunto superado (párr. 22). En atención a los argumentos planteados, la Corte reafirmó su competencia para conocer y resolver controversias relacionadas con el artículo 26 de la Convención Americana y reiteró que las consideraciones sobre una eventual violación a este artículo convencional, corresponde hacerlas en el apartado de fondo. Por lo anterior, desestimó la excepción preliminar (párr. 23). 4. Al respecto, debo recordar que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de un asunto o a la competencia del Tribunal para conocer un caso o alguno de sus aspectos, sea en razón de la persona, la materia, el tiempo o el lugar, siempre que dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares14. Los que no tengan esta naturaleza, como los que se refieren al fondo de un asunto, no pueden ser analizados como tales15, pues el objeto de las excepciones preliminares es, en últimas, impedir el análisis de fondo. Por ello, independiente de la denominación que le otorgue el Estado, Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 10 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 11 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 12 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 13 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 97. 14 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. párr. 39, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 97. 15 2

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