nuevamente la apelación, con la debida notificación a los abogados de la defensa 140. Por lo tanto, el proceso penal aún no ha concluido. D.2 Procesos civiles 86. En el ámbito civil, fueron iniciados dos procesos: i) contra el Estado de Brasil, contra el estado de Bahia, contra la municipalidad de Santo Antônio de Jesus y contra la empresa de Mário Fróes Prazeres Bastos; y ii) contra Osvaldo Prazeres Bastos, Maria Julieta Fróes Bastos y Mário Fróes Prazeres Bastos. a. Causa civil contra el Estado de Brasil, el estado de Bahia, la Municipalidad de Santo Antônio de Jesus y la empresa Mário Fróes Prazeres Bastos (fábrica de fuegos) 87. El 4 de marzo de 2002, las presuntas víctimas y sus familiares presentaron una demanda contra el Estado de Brasil, el estado de Bahia, la Municipalidad de Santo Antônio de Jesus y la empresa de Mário Fróes Prazeres Bastos por daños morales y materiales. En dicha demanda solicitaron, además, la tutela anticipada141 para los menores de 18 años, cuyas madres habían fallecido en la explosión 142. La solicitud de tutela anticipada fue aceptada por el Juez Federal el 5 de marzo de 2002 143. En su escrito presentado ante la Comisión el 18 de octubre de 2010, los peticionarios señalaron que de las 44 personas que perdieron a sus padres y demandaron al gobierno federal, solo 39 fueron beneficiadas por la decisión preliminar de tutela de una pensión mensual de un salario mínimo y, de estas, sólo 16 recibieron efectivamente dicho pago, pues, por el transcurso del tiempo, las demás ya tenían 18 años (edad máxima para recibir la pensión, según la determinación judicial). Los demás familiares no habrían recibido reparación alguna del Estado144. 88. Continuando con el proceso principal, después de la emisión de la decisión de tutela anticipada, se realizó un desglose del proceso debido al alto número de litisconsortes (84). Producto de esta decisión se entablaron un total de 14 procesos distintos, cada uno con un máximo de cinco demandantes145. Los representantes han indicado que las sentencias de primera instancia se dictaron entre el 7 de julio de 2010 y el 26 de agosto de 2011, y contra ellas se interpusieron recursos de apelación que fueron negados entre el 31 de agosto de 2013 y el 20 de marzo de 2017. Se presentaron, además, recursos de aclaración contra las sentencias de apelación, los cuales fueron resueltos entre el 26 de octubre de 2015 y el 5 de mayo de 2018. Finalmente, el Gobierno Federal y el estado de Bahia interpusieron recursos Cfr. Decisión del STJ de Anulación de la Sentencia de Apelación en el proceso de habeas corpus No. 527.573 de 25 de septiembre de 2019 (expediente de prueba, folios 4483 y 4484) y Decisión del STJ de Anulación de la Sentencia de Apelación en el Proceso de habeas corpus No. 527.605 de 25 de octubre de 2019 (expediente de prueba, folios 4486 y 4487). 141 La anticipación de tutela, como lo expuso el Estado en su escrito de contestación, tiene como objeto que, en aquellos casos en los que el tiempo del proceso pueda perjudicar la eficacia y la obtención de justicia, se pueda anticipar la protección reivindicada, cuando se cumplen determinados requisitos. Actualmente, el tema se regula en los artículos 300 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de 2015. Cfr. Código de Procedimiento Civil de Brasil. Ley No. 13.105, promulgada el 16 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato20152018/2015/Lei/L13105.htm#art1046. 142 Cfr. Demanda inicial presentada ante la Justicia Federal en el Estado de Bahia, expediente número 2002.33.00.005225-1 de 4 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 140 a 185). 143 Cfr. Decisión preliminar del Juez Federal de Primera Instancia sobre la tutela anticipada, expediente No. 2002.33.00.005225-1, de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 187 a 189). 144 Cfr. Oficio No. 090/10 JG/RG de los representantes el 18 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 191 a 193). 145 Cfr. Tabla de procesos civiles que se tramitan en la Justicia Federal (expediente de prueba, folios 1617 a 1619). En el resumen de los procesos que hace el Estado en su contestación no se menciona el caso No. 2004.33.00.021817-9. 140 27

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