curso de la misma, integrantes de este Tribunal solicitaron información y explicaciones a las
partes y a la Comisión.
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió siete escritos en calidad de amicus curiae presentados
por: 1) la Iniciativa para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(iDESCA) del Laboratorio de Derechos Humanos y Justicia Global (LabDH) y el Instituto
Brasileño de Derechos Humanos (IBDH) 11; 2) el Ministerio Público del Trabajo de Brasil 12; 3)
la Clínica de Defensa de Políticas Públicas en América Latina de la Universidad de Nueva
York13; 4) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahia14; 5) la Clínica
de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho del Instituto Brasiliense de Derecho Público
(CDH-IDP)15; 6) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del
Estado de Amazonas16, y 7) estudiantes de la Maestría en Derecho Internacional de la
Universidad de La Sabana17.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2020, los representantes
y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas.
12. Objeciones del Estado a los amici curiae. – El 20 de mayo de 2020, el Estado presentó
un escrito por medio del cual objetó cinco de los escritos de amicus curiae presentados y
solicitó que se declarara su inadmisibilidad. Al respecto, la Corte advierte que las
observaciones del Estado sobre la admisibilidad de los amici curiae no fueron presentadas
dentro del plazo establecido para tal efecto, es decir, en los alegatos finales escritos, de
manera que se consideran extemporáneas18.
Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH;
Aline Albuquerque Sant'Anna de Oliveira, representante de la Consultoría Jurídica del MMFDH; Renata Maia Barbosa
Namekata, auditora fiscal del trabajo del Ministerio de la Economía; Ana Guiselle Rodríguez Guzmán, asistente
administrativa de la Embajada de Brasil en San José, y João Henrique Nascimento de Freitas, presidente de la
Comisión de Amnistía y Asesor Especial del Vice-presidente de la República.
11
El escrito fue firmado por Rodrigo Vitorino Souza Alves, César Oliveira de Barros Leal, Natalia Brigagão F.
A. Carvalho y José Renato V. Resende. El escrito trata sobre el derecho a igualdad y no discriminación en los derechos
económicos y sociales en Santo Antônio de Jesus y la coexistencia y complementariedad de las obligaciones
corporativas y estatales de observancia a los derechos humanos económicos y sociales.
12
El escrito fue firmado por Alberto Bastos Balazeiro, Fiscal General del Trabajo. El escrito describe las acciones
que el Ministerio Público del Trabajo en la región de Santo Antônio de Jesus lleva a cabo en relación con las empresas
que trabajan en la fabricación de fuegos artificiales.
13
El escrito fue firmado por María Florencia Saulino. El escrito trata sobre la responsabilidad del Estado por la
falta de mecanismos de prevención de violaciones a Derechos Humanos cometidas por terceros.
14
El escrito fue firmado por Bruna Rafaela de Santana Santos, Bruno Simões Biscaia, Marina Muniz Pinto de
Carvalho Matos, Bruna Matos da Silva, Carolina Muniz de Oliveira, Christian Lopes Oliveira Alves, Gabriel Santiago
dos Santos Goncalves, Matheus Ferreira Goés Fontes. El escrito trata sobre pobreza y derechos humanos, el contexto
histórico-social del “Recôncavo Baiano”, medidas de reparación en general, y medidas de no repetición, en particular.
15
El escrito fue firmado por Priscilla Sodré y Wellington Pantaleão. El escrito trata sobre cuestiones relativas
a las violaciones al derecho a un trabajo digno, especialmente relacionadas con las peores formas de trabajo infantil
y el trabajo indecente o degradante.
16
El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Emerson Victor Hugo Costa de Sá, Ana Paula
Simonete Castelo Branco Bremgartner, Débora Lira de Lacerda, Elize Lacerda Vasconcellos, Emily Silva Assad, Gabriel
Henrique Pinheiro Andion, Laís Rachel Brandão de Mello, Luane Antella Moreira, Paula Melissa Coelho da Silva Saraiva,
Paula Mércia Coimbra Brasil y Rildo Amorim da Silva Júnior. El escrito presenta un análisis del contexto fáctico de la
fabricación de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus y de la normativa que reglamenta las relaciones de
trabajo, particularmente en la actividad pirotécnica en Brasil. Además, trata sobre la protección del trabajo infantil;
describe el rol de los auditores fiscales del trabajo en la fiscalización de las actividades laborales; trae consideraciones
jurídicas sobre impactos de la implementación de reformas legislativas en Brasil y sobre el tema de empresas y
derechos humanos.
17
El escrito fue firmado por Juan Pablo Acosta Peñaloza, Carolina Gómez López, Mónica María Soler Ayala y
María Alejandra Vega García. El escrito trae un análisis sobre los estándares de protección internacional de los
derechos humanos exigibles de los Estados en materia de empresas y derechos humanos.
18
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal hace notar, como lo hizo en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, que de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una
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