-12que requieren que sea adoptado por el Tribunal, así como que se refieran a la vigencia de la medida solicitada. Asimismo, esta Presidencia requiere que los representantes complementen su argumentación sobre el impacto que tienen o pueden tener en el proceso penal en trámite las decisiones del Tribunal Constitucional en materia del referido recurso de agravio constitucional presentado por imputados de dicho proceso. Para ello se les otorga un plazo hasta el 10 de enero de 2018. Dicho escrito será transmitido al Estado para que pueda formular sus respectivas observaciones. 26. En cuanto a lo requerido por el Perú31 respecto a que, para resolver la solicitud de medidas provisionales, la Corte tome en cuenta el informe que tiene pendiente presentar sobre el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia hace notar que se encuentra corriendo una prórroga del plazo para su presentación, la cual fue otorgada previo a que fuera presentada la solicitud de medidas provisionales. Por consiguiente, en caso de que ese informe de cumplimiento de sentencia contenga información relevante para resolver la solicitud de medidas provisionales, ello podrá ser valorado por el Tribunal junto con las observaciones que tengan los representantes de las víctimas y la Comisión a dicho informe. 27. Es menester recordar que el 16 de noviembre de 2017 el Pleno de la Corte resolvió convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente caso, para ser celebrada en el 121 período de sesiones (supra Visto 3). Esta Presidencia dispone que el objeto de la misma se amplíe para abarcar, no sólo la supervisión de cumplimiento, sino también los argumentos de las partes y la Comisión Interamericana sobre la solicitud de medidas provisionales, de manera que el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión en razón de la complejidad de la misma y sus implicancias. 28. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal o su Presidente, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal o su Presidente durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la 32 responsabilidad internacional del Estado . POR TANTO: EL PRESIDENTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, y después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte, RESUELVE: 31 Solicitud realizada en su escrito de observaciones de 14 de diciembre de 2017. Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, Considerando 7, y Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 89. 32

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