distinción en cuanto al contenido de los programas difundidos. En tal sentido, alega que no se ha cometido
discriminación alguna en perjuicio de persona individual o jurídica en relación a la obtención de una frecuencia
radioeléctrica, “exclusivamente se ha requerido el cumplimiento a los requisitos legales establecidos para el
efecto”. Sobre el particular, informa que la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias
Radioeléctricas había realizado, a la fecha, 165 diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de
evidencia en bienes inmuebles en los cuales había determinado la utilización y/o explotación de una frecuencia
radioeléctrica; así como se habían emitido sentencias en contra de 65 personas por la comisión del delito de
hurto.
12.
Respecto de las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República en relación a
radiodifusión comunitaria, el Estado indica que en los registros de la Dirección Legislativa del Congreso obra
la Iniciativa 2621, que dispone aprobar la Ley en la temática. Señala que esta se encuentra pendiente de
dictamen por parte de la Comisión de Comunicación, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.
VI.
ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
13.
Los peticionarios alegan que han agotado los recursos de jurisdicción interna aplicables, con
el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, que a su juicio imponen obstáculos legales para que los pueblos, presuntas víctimas en el
presente caso, accedan al espectro radioeléctrico en condiciones de equidad. La acción fue interpuesta ante la
Corte de Constitucionalidad en 2011, cuyo fallo les fue notificado el 29 de marzo de 2012. El Estado, por su
parte, no ha controvertido este hecho ni ha presentado observaciones respecto del agotamiento de los recursos
judiciales internos en el presente asunto.
14.
Para los efectos de la admisibilidad, la Comisión considera que las disposiciones legislativas
impugnadas constitucionalmente en el presente caso tienen un efecto directo en los derechos de las presuntas
víctimas, quienes alegan que esta ley es discriminatoria y les impide ejercer sus derechos a la libertad de
expresión, igualdad ante la ley e identidad cultural en igualdad. En este tipo de situaciones, la acción de
inconstitucionalidad puede constituir un recurso idóneo para proteger la situación jurídica infringida4.
15.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
tiene entre sus funciones, conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes objetadas
de constitucionalidad (artículos 267 y 272 literal a.)5 y emitir una determinación sobre los derechos que alegan
afectados por las leyes6. La decisión que emite en esta materia es definitiva y vinculante.
16.
Dado que en el presente caso hay una decisión definitiva de la más alta instancia judicial de
Guatemala sobre los hechos denunciados, la Comisión considera que se han agotado los recursos internos en
los términos del artículo 46.1.a de la Convención Americana. Además, considerando que la petición fue recibida
el 28 de septiembre de 2012, la Comisión estima que se ha cumplido con el plazo de presentación de la presente
petición establecido en el artículo 46.1.b de la Convención Americana.
17.
Por otro lado, la Comisión Interamericana toma nota del reclamo del Estado sobre lo que
describe o califica como la extemporaneidad en el traslado de la petición. La CIDH señala al respecto que ni la
Convención Americana ni el Reglamento de la Comisión establecen un plazo para el traslado de una petición al
4 Véase CIDH, Informe N° 25/04 (Admisibilidad), Petición 12.361, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros c. Costa Rica. 11 de
marzo de 2004. Párrs. 60 y 62; CIDH, Informe N° 28/98 (Admisibilidad), Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala. 6 de
marzo de 1998. Párr. 28.
5 Constitución Política de la República de Guatemala. Capítulo IV – Corte Constitucionalidad. Artículo 272.- Funciones de la Corte
de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: a. Conocer en única instancia de las impugnaciones
interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; (…). Disponible para
consulta en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
6 Véase CIDH, Informe N° 25/04 (Admisibilidad), Petición 12.361, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros c. Costa Rica. 11 de
marzo de 2004. Párrs. 60 y 62; CIDH, Informe N° 28/98 (Admisibilidad), Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala. 6 de
marzo de 1998. Párr. 28.
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