-23. Los veintidós escritos presentados por los señores Mémoli entre mayo de 2014 y diciembre de 20165, mediante los cuales remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como sus observaciones a lo informado por el Estado. 4. Los nueve escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2014 y febrero de 20176. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: a) adoptar medidas para que se resuelva con la mayor celeridad posible el proceso civil iniciado contra los señores Mémoli; b) revocar inmediatamente la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesa sobre los señores Mémoli; c) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 207 de la misma; d) pagar a los señores Mémoli las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial, y e) pagar la cantidad fijada por reintegro de costas y gastos. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su 8 conjunto . Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9. 3. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cinco medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Las consideraciones se estructurarán en el siguiente orden: 5 Escritos de 16 y 17 de mayo, 30 de agosto, 19 y 22 de septiembre, 2 y 3 de octubre y 12 de diciembre de 2014, de 31 de marzo, 11 de mayo, 10 y 26 de junio, 14 de agosto, 20 de octubre y 10 diciembre de 2015, y de 1 de abril, 26 de mayo, 6 de julio, 13 de agosto, 29 de octubre, y de 13 y 22 de diciembre de 2016. 6 Escritos de 10 de junio de 2014, de 10 de abril, 30 de julio, 30 de septiembre y 12 de noviembre de 2015, de 29 de enero, 22 de julio y 19 de agosto de 2016, y de 10 de febrero de 2017. 7 Facultad que además se desprende de los dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando segundo. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Argüelles Vs. Argentina, supra, Considerando segundo.

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