9.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos
que le permitan sostener que Guatemala ha adoptado medidas orientadas a dar
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a pesar del tiempo transcurrido
desde la notificación de la misma. En este sentido, el Tribunal estima que dicho
incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas
en el Fallo 14.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido durante un año y once meses con su obligación de informar
a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la Sentencia emitida el 29 de febrero de 2016, de conformidad con lo indicado
en la parte considerativa de la presente Resolución.
2.
La Corte no cuenta con información que permita constatar que el Estado haya dado
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a saber:
a) adoptar medidas para la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la
ejecución de las penas, autoridades penitenciarias, personal médico y sanitario y
otras autoridades competentes que tengan relación con las personas privadas de
libertad, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los
derechos de esas personas, en particular de los derechos a la integridad personal
y a la vida, así como la protección de la salud en situaciones que requieran
atención médica (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) llevar a cabo una serie de jornadas de información y orientación en materia de
derechos humanos a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad
en el Centro de Orientación Femenina (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
c) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican
en el párrafo 270 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerando 10, y Caso Fleury y
otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 5.
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