RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 22 DE MAYO DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO2 VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” el “la Comisión”) de 31 de marzo de 2014 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” el “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, ubicado en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil. El 9 de abril de 2014 la Comisión remitió la versión en idioma portugués de dicha solicitud. 2. La nota de 10 de abril de 2014, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado que, a más tardar el 21 de abril de 2011, remitiera: i) las observaciones que considerase pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales, y ii) cualquier otra documentación que estimara pertinente de manera que el Tribunal pudiera considerar la solicitud de la Comisión Interamericana con todos los elementos de información necesarios. 3. La comunicación de 16 de abril de 2014, mediante la cual Brasil solicitó una prórroga hasta el 2 de mayo de 2014 para remitir sus observaciones. 4. La nota de 16 de abril de 2014, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió una prórroga hasta el 25 de abril de 2014. 1 Los Jueces Roberto F. Caldas y Diego García-Sayán no participaron en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 2 Según información presentada por el Estado, desde el día 7 de febrero de 2012, el Centro Penitenciario Profesor Aníbal Bruno fue dividido en tres unidades, las cuales pasaron a denominarse Presídio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presídio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presídio Frei Damião de Bozzano (PFDB), todas con funcionamiento independiente. A ese complexo se denomina “Complexo de Curado”. En razón de lo anterior, la Corte se referirá a dicho Complejo en la presente Resolución, en el entendido de que abarca la estructura física que consistía en el antiguo Centro Penitenciario Profesor Aníbal Bruno, objeto de las medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana.

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