28. En la misma audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Comisión manifestó, inter alia, lo siguiente: al existir un allanamiento total, no debería haber divergencia – ni en los hechos, ni en el derecho – divergencia que sí surge del documento presentado por el Estado. Por consiguiente, la Comisión considera que el documento presentado por el Estado debería ser sustancialmente modificado para satisfacer las pretensiones expresadas en la demanda de la Comisión y, en caso de no ser posible, se debería continuar con el trámite regular del presente caso […]. 29. En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, los representantes expresaron, inter alia, lo siguiente: hemos llegado a la conclusión de que el [escrito presentado por el Estado (supra párr. 27)] no tiene la naturaleza jurídica de un allanamiento, en los términos previstos en el artículo 53.2 del Reglamento de la Corte y de la jurisprudencia de ésta, ya que incluso presenta alegatos controvirtiendo expresamente las pretensiones de la demanda de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. […] Solicitamos que se deseche el escrito presentado por la Agente del Ilustre Estado venezolano como un allanamiento y, en consecuencia, por no configurar un allanamiento, solicitamos que la Corte pase a dictar su sentencia de fondo y reparaciones. 30. En la referida audiencia pública, con posterioridad a las observaciones de la Comisión y de los representantes sobre el allanamiento presentado, el Estado reiteró los términos de su escrito de 28 de junio de 2005 (supra párr. 27) y señaló que se “allan[aba] totalmente”, tanto a los hechos como a las pretensiones de las partes. 31. Seguidamente a las manifestaciones antes reseñadas de la Comisión, los representantes y el Estado, Venezuela señaló expresamente, ante las preguntas que le fueran formuladas por el Presidente, que: a) acepta los hechos que figuran en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos; b) los acepta “plenamente”; y c) los acepta con las pretensiones correspondientes. 32. El 28 de junio de 2005, con posterioridad a la presentación del allanamiento, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que había cesado la controversia sobre los hechos y continuar el trámite del caso. 33. El 28 de julio de 2005 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. 34. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, copia de los certificados de nacimiento o cédulas de identidad de las siguientes personas: Orailis del Valle Blanco, Aida Benirgia Hernández Paz, Nélida Marina Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos Paz, Eneida Josefina Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández Rivas y José Daniel Rivas Martínez. 7

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