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dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las
partes, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el
Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio
de su derecho a la defensa, si los hubiere.
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13.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las
declaraciones de las presuntas víctimas Ramiro Antonio Osorio Cristales y Felicita Herenia
Romero Ramírez, y el testimonio de Edgar Fernando Pérez Archila, ofrecidos por los
representantes; así como los dictámenes de los peritos Carlos Manuel Garrido, ofrecido por
la Comisión, y Claudia Paz y Paz Bailey, propuesta por los representantes, para ser
evacuados en audiencia pública (supra Visto 11 y Considerando 3).
14.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de las
presuntas víctimas, el testigo y los peritos.
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15.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el
Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar
y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización
de la audiencia pública convocada en la presente Resolución.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 44, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento de la
Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
Resuelve:
1.
Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento,
que los señores Amílcar Salazar Castillo, Francisco Arreaga Alonzo, Marco Antonio Garavito
Fernández y la señora Nieves Gómez Dupuis, propuestos por los representantes, rindan sus
declaraciones y sus peritajes, respectivamente, a través de declaración ante fedatario
público (affidávit). Dichas personas declararán en los siguientes términos: