REF.: Caso Nº 12.997 Sandra Cecilia Pavez Pavez Chile 11 de septiembre de 2019 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.997 – Sandra Cecilia Pavez Pavez respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”) relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Luego de determinar la existencia de una diferencia de trato basada en la orientación sexual, categoría prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana, la CIDH procedió a realizar un escrutinio estricto de los elementos del juicio de proporcionalidad utilizado en este tipo de casos. La Comisión concluyó que la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test mínimo de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría. Con base en ello, la Comisión concluyó que tal diferencia de trato no supera el primer paso del juicio de proporcionalidad y, por lo tanto, resulta discriminatoria y violatoria de los artículos 24 y 1.1 de la Convención y del derecho a la vida privada y autonomía. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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