REF.: Caso Nº 12.997
Sandra Cecilia Pavez Pavez
Chile
11 de septiembre de 2019
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso No. 12.997 – Sandra Cecilia Pavez Pavez respecto de la República de Chile
(en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”) relacionado con la responsabilidad
internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Sandra
Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de
educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años.
El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su
certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para
ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el cual quedó
inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección,
el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido
no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.
Luego de determinar la existencia de una diferencia de trato basada en la orientación sexual,
categoría prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana, la CIDH procedió a realizar un
escrutinio estricto de los elementos del juicio de proporcionalidad utilizado en este tipo de casos. La
Comisión concluyó que la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer explícito que el
criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere
un test mínimo de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido
cuando se trata de dicha categoría. Con base en ello, la Comisión concluyó que tal diferencia de trato
no supera el primer paso del juicio de proporcionalidad y, por lo tanto, resulta discriminatoria y
violatoria de los artículos 24 y 1.1 de la Convención y del derecho a la vida privada y autonomía.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica