-2ofrecimiento de seis declaraciones testimoniales 3 y tres peritajes 4, además, solicitaron la sustitución de una perita ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Ahora bien, la Presidencia nota que la Comisión, en su Informe de Admisibilidad y Fondo, identificó como presuntas víctimas a cuatro de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos, estas son: Aída Mercedes Carrión González 5, Aída Luz González Castillo 6, Vilma Valeria Carrión González 7 y Humberto Yamil Carrión González 8. Por tal razón, admite sus declaraciones en calidad de presuntas víctimas. Asimismo, esta Presidencia admite las 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de: 1) Aída Mercedes Carrión González; 2) Aída Luz González Castillo; 3) José Mario Nájera; 4) Vilma Valeria Carrión González; 5) Debbie Fiorela Chang Carrión, y 6) Humberto Yamil Carrión González. Solicitaron que las primeras tres declaraciones fueran recibidas en Audiencia Pública. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: 1) Una perita psicosocial, 2) Miguel Ángel Urbina Martínez, e 3) Hilda Elizabeth Pineda García. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, solicitaron la sustitución de la perita psicosocial ofrecida originalmente por Edith Escareño Granados, debido a razones de fuerza mayor. Solicitaron que la declaración de Miguel Ángel Urbina Martínez fuera recibida en Audiencia Pública. 5 Los representantes indicaron que declarará sobre “los hechos [del] caso, relacionados con las circunstancias de la muerte de su hermana Dina Alexandra, las deficiencias e irregularidades en la investigación del caso realizadas como un suicidio, los obstáculos que han tenido para acceder a la justicia, los esfuerzos que han realizado como familia para impulsar investigaciones independientes y conocer la verdad[;] los daños irreparables que han sufrido e impactos en la vida de su familia y las reparaciones que consideran necesarias en el caso concreto”. Solicitaron que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 6 Los representantes indicaron que declarará sobre “las acciones realizadas por ella y su esposo Humberto Carrión para demandar el esclarecimiento por la muerte de su hija Dina Alexandra, así como [] las diligencias administrativas y judiciales para relacionarse con su nieto C, los impactos que han sufrido como familia por la impunidad en ambos casos y las reparaciones que consideran necesarias en el caso concreto”. Solicitaron que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública. Los representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias relacionadas con los hechos expuestos en el Informe de [Admisibilidad y] Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los impactos físicos, psicológicos y económicos que han tenido como consecuencia de la muerte de Dina Alexandra, la impunidad que rodea su caso y las reparaciones que consideran necesarias”. Solicitaron que la declaración fuera recibida mediante afidávit. 7 8 Los representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias relacionadas con los hechos expuestos en el Informe de [Admisibilidad y] Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los impactos físicos, psicológicos y económicos que han tenido como consecuencia de la muerte de Dina Alexandra, la impunidad que rodea su caso y las reparaciones que consideran necesarias”. Solicitaron que la declaración fuera recibida mediante afidávit.

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