-2ofrecimiento de seis declaraciones testimoniales 3 y tres peritajes 4, además, solicitaron la
sustitución de una perita ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó que no tenía observaciones que
formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes. El Estado y los
representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes.
4.
La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que
es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones
que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de
las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron
objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Ahora bien, la Presidencia nota que la Comisión, en su Informe de Admisibilidad y
Fondo, identificó como presuntas víctimas a cuatro de las personas cuyos testimonios fueron
ofrecidos, estas son: Aída Mercedes Carrión González 5, Aída Luz González Castillo 6, Vilma
Valeria Carrión González 7 y Humberto Yamil Carrión González 8. Por tal razón, admite sus
declaraciones en calidad de presuntas víctimas. Asimismo, esta Presidencia admite las
3
Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de: 1) Aída Mercedes Carrión González; 2) Aída
Luz González Castillo; 3) José Mario Nájera; 4) Vilma Valeria Carrión González; 5) Debbie Fiorela Chang Carrión, y 6)
Humberto Yamil Carrión González. Solicitaron que las primeras tres declaraciones fueran recibidas en Audiencia Pública.
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Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: 1) Una perita psicosocial, 2) Miguel Ángel Urbina
Martínez, e 3) Hilda Elizabeth Pineda García. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, solicitaron la
sustitución de la perita psicosocial ofrecida originalmente por Edith Escareño Granados, debido a razones de fuerza
mayor. Solicitaron que la declaración de Miguel Ángel Urbina Martínez fuera recibida en Audiencia Pública.
5
Los representantes indicaron que declarará sobre “los hechos [del] caso, relacionados con las circunstancias
de la muerte de su hermana Dina Alexandra, las deficiencias e irregularidades en la investigación del caso realizadas
como un suicidio, los obstáculos que han tenido para acceder a la justicia, los esfuerzos que han realizado como familia
para impulsar investigaciones independientes y conocer la verdad[;] los daños irreparables que han sufrido e impactos
en la vida de su familia y las reparaciones que consideran necesarias en el caso concreto”. Solicitaron que la declaración
fuera recibida en Audiencia Pública.
6
Los representantes indicaron que declarará sobre “las acciones realizadas por ella y su esposo Humberto
Carrión para demandar el esclarecimiento por la muerte de su hija Dina Alexandra, así como [] las diligencias
administrativas y judiciales para relacionarse con su nieto C, los impactos que han sufrido como familia por la impunidad
en ambos casos y las reparaciones que consideran necesarias en el caso concreto”. Solicitaron que la declaración fuera
recibida en Audiencia Pública.
Los representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias relacionadas con los hechos expuestos
en el Informe de [Admisibilidad y] Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los impactos
físicos, psicológicos y económicos que han tenido como consecuencia de la muerte de Dina Alexandra, la impunidad
que rodea su caso y las reparaciones que consideran necesarias”. Solicitaron que la declaración fuera recibida mediante
afidávit.
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Los representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias relacionadas con los hechos expuestos
en el Informe de [Admisibilidad y] Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los impactos
físicos, psicológicos y económicos que han tenido como consecuencia de la muerte de Dina Alexandra, la impunidad
que rodea su caso y las reparaciones que consideran necesarias”. Solicitaron que la declaración fuera recibida mediante
afidávit.