finalidades que pretende la reestructuración judicial como la garantía de inamovilidad inherente a la independencia judicial […] puesto que de lo contrario los Estados podrían remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder Judicial sin mayores costos o control’”12. 10. Considerando lo anterior, este Tribunal constata y valora muy positivamente que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución el 24 de agosto de 2018 mediante la cual ordenó reincorporar al señor López Lone y a la señora Flores Lanza a “cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha, si hubiesen sido reincorporados en su momento” 13. Al respecto, la Corte toma nota, según informaron las representantes, que el “19 de octubre de [2018], el señor Guillermo López Lone efectivamente tomó posesión de su cargo y actualmente se encuentra laborando como Juez del Tribunal de Sentencia en San Pedro Sula”14. Por otra parte, el Tribunal observa, de la información presentada por las partes, que debido a la delicada situación de salud de la víctima Flores Lanza y la atención médica especializada requerida por esta última fuera de Honduras (infra Considerando 11), no fue sino hasta el 1 de marzo de 2019, una vez “dada de alta del hospital”, que dicha víctima pudo “prestar la promesa de Ley” requerida15 para poder iniciar “en el ejercicio de sus funciones como Magistrada” en la “Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula”16. Asimismo, las representantes resaltaron en marzo de 2019 que dicha víctima había sido “incluida en la planilla de personal”, “acreditado su primer sueldo”, recibido “una licencia por incapacidad” y estaba en proceso de recibir la “póliza de seguro médico del Poder Judicial”. Por tanto, las representantes concluyeron que, a “casi 4 años de emitida la Sentencia y tras múltiples solicitudes a diversas autoridades estatales para que hicieran válida la resolución de la [Corte Suprema de Justicia] que ordenó su reintegro, […] observa[ban] con satisfacción que el Estado de Honduras ha dado cumplimiento a su obligación de reincorporar en el cargo correspondiente a la Abogada Tirza Flores Lanza”17. 12 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 296 y 297. Cfr. Certificación emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de Honduras de la Resolución de 24 de agosto de 2018 suscrita por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente administrativo N° 127-2018 (anexo al informe estatal de 21 de septiembre de 2018). 14 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 14 de noviembre de 2018. 15 En noviembre de 2018 las representantes informaron que si bien el “26 de septiembre [de 2018… la víctima] fue notificada del Acuerdo de la Presidencia de la [Corte Suprema de Justicia] sobre su reintegración en el cargo de Magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula”, en el que señala que para que dicho nombramiento “surti[era] efectos”, la señora Flores Lanza debía “juramentar su cargo ante las autoridades”. Al respecto, indicaron que la víctima remitió una “solicitud a la Corte de Apelaciones del Trabajo” para que “se procediera a la toma de posesión por medio de su hija como su apoderada legal, tomando en consideración la imposibilidad de comparecer personalmente dado su estado de salud”. El 22 de febrero de 2019 la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución mediante la cual comunicó que se declaraba “sin lugar” dicha solicitud, en razón de que la “promesa de ley” requerida para para tomar posesión del cargo es un “acto personal [… que] solo puede ser asumido directamente” por el o la funcionaria. No obstante, en la referida resolución, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ordenó “[d]e oficio”, entre otros, “solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que, por intermedio de la Sección Consultar […] que corresponda, pueda recibir la promesa de ley” de la referida víctima. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 14 de noviembre de 2018 y certificación emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de Honduras del pronunciamiento de 22 de febrero de 2019 emitido por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente administrativo N° 348-2018 (anexo al informe estatal de 6 de marzo de 2019). 16 Cfr. Informes estatales de 6 y 13 de marzo de 2019 y escritos de observaciones de las representantes de 14 de noviembre de 2018 y 29 de marzo de 2019. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 29 de marzo de 2019. Además, en julio de 2019, las representantes comunicaron que la víctima Flores Lanza “ha[bía] concluido su incapacidad” y “desde el 10 de junio [de dicho] año se enc[ontraba] laborando en su cargo como Magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo en San Pedro Sula”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de julio de 2019. 13 -5-

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