-7estima conveniente que los representantes indiquen si las referidas personas son quienes requieren protección y señale sus nombres en caso de que sea necesario. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero. 2. Ampliar las medidas respecto del caso 19 Comerciantes y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como sus respectivas familias, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando decimoctavo de la presente Resolución. 3. Requerir a los representantes que, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la información solicitada en el Considerando decimoctavo de esta Resolución. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 7. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.

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