RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE JUNIO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
CASO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”
o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales, con el propósito de que el Estado de la República Argentina (en adelante “el
Estado” o “Argentina”) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad
personal de las siguientes trece personas: “María Leontina Millacura Llaipen, sus hijos
Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara
Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así
como de Viviana y Sonia Hayes”.
2.
Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales
(supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación:
a)
el 14 de noviembre de 2003 la señora Millacura Llaipén presentó a la
Comisión una petición, “cuyo registro es el número 960/03, que ha sido objeto del
Informe de Admisibilidad 69/05 y que se tramita en la actualidad bajo el número de
caso 12.533. La solicitud de medidas provisionales ha sido registrada [por la
Comisión] bajo el número 6-05”. En dicha petición se alega “la responsabilidad
internacional de agentes del Estado argentino por la [supuesta] detención ilegal,
incomunicación, tortura y desaparición forzada de su hijo en Comodoro Rivadavia,
Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre de 2003 [en la Comisaría Seccional
Primera]”. La petición se refiere también a la supuesta denegación de protección y
garantías judiciales por la falta de investigación adecuada y sanción de los