contenido o relacionado con el Informe de fondo. Además, señalaron que el Estado ha tenido plenas oportunidades de contradecirlos y que, al no hacerlo, los ha aceptado. 29. Por su parte, la Comisión notó que los hechos controvertidos por el Estado se encuentran en el apartado de “contexto” del escrito de las representantes, lo cual tiene por objeto aportar elementos para que, conforme a su práctica, la Corte analice el contexto en el cual se dieron los hechos violatorios. Consideró que las representantes presentaron argumentos sobre como tal información hace parte del marco fáctico del mismo, pues permitiría a la Corte apreciar la manera en que los hechos representan una situación emblemática de la intimidación y criminalización de defensores de derechos humanos, de la falta de debida diligencia que ocasiona impunidad y del alcance y procedencia de las garantías de no repetición que sean pertinentes para el caso. 30. El marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de esos hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso 24. Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento25. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 26. 31. Con base en lo anterior, la Corte considerará únicamente los hechos probados que sean complementarios a los establecidos en el marco fáctico del presente caso. VII HECHOS A. Sobre la labor de la señora María Luisa Acosta Castellón 32. La señora María Luisa Acosta Castellón es reconocida en foros nacionales e internacionales como abogada defensora de derechos humanos, particularmente en la defensa de derechos de pueblos indígenas en Nicaragua. Es coordinadora del Centro de Asistencia Legal para Pueblos Indígenas (“CALPI”)27. Desde el año 2000 la señora Acosta asumió la 24 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso I.V. vs. Bolivia, supra, párr. 45. 25 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso I.V. vs. Bolivia, supra, párr. 48. 26 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 41. 27 Cfr. Carta de fecha 2 de mayo de 2002 del Rector de la Universidad de Tromso en Noruega dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (expediente de prueba, f. 15); carta de fecha 18 de abril de 2002 del Comité Ejecutivo del Centro de Estudios sobre América Latina y el Caribe en la Universidad de York, en Toronto, Canadá, dirigida al Presidente de Nicaragua (expediente de prueba, ff. 17 a 19); carta de fecha 11 de abril de 2002 de la organización Nicaragua Emergency Response Network, dirigida al Presidente de Nicaragua (expediente de prueba, f. 21); nota de prensa “Pastores por la Paz imploran investigar crimen” publicada en el diario La Prensa el 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, f. 23); Pronunciamiento de fecha 11 de abril de 2002 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua (expediente de prueba, f. 25). 11

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