representantes presentaron observaciones y un documento19 en relación con otro caso
tramitado ante la Comisión o con otros hechos, los cuales exceden el objeto del presente caso,
por lo cual el Tribunal no se pronunciará al respecto, ni admite este documento.
B.2)
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
25.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y evacuadas durante la
audiencia pública, la Corte las admite en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente
del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas y al objeto del presente caso. En cuanto a las
observaciones del Estado sobre las declaraciones de las presuntas víctimas y testigo y sobre los
dictámenes de peritos, el Tribunal nota que versan sobre el contenido de los mismos y, por
ende, pueden impactar en la valoración de su peso probatorio, pero no afectan su
admisibilidad20.
C.
Valoración de la prueba
26.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del
Reglamento, así como en la jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, al
establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos
procesales oportunos, así como las declaraciones, dictámenes y testimonios rendidos mediante
afidávit y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro
del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo
alegado en la causa21. En cuanto a las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas,
conforme a su jurisprudencia, el Tribunal reitera que pueden ser valoradas en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias,
pero no aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso22.
VI
CONSIDERACIÓN PREVIA
27.
En relación con lo planteado por el Estado en forma de excepción preliminar (supra párr.
16), el Estado alegó que las representantes incorporaron a su escrito temas que no conforman
el marco fáctico del presente caso23.
28.
Al respecto, las representantes argumentaron que los temas fueron desarrollados en
mayor o menor medida durante el proceso penal en la jurisdicción nacional y en la petición ante
la Comisión; que, como representantes, tienen la autonomía y potestad de explicar y
contextualizar hechos relacionados con el caso para dimensionarlos mejor; y que incluyeron
esos temas como parte del contexto social, cultural y político en el que se desarrolla la labor de
defensora de derechos humanos de la señora Acosta y el asesinato de su esposo, lo cual está
19
Las representantes presentaron un título de dominio sobre propiedad comunal de doce comunidades indígenas respecto de los
Cayos Perlas.
20
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie
C No. 244, párr. 33, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2016. Serie C No. 325, párr. 72.
21
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No.
37, párr. 76, y Caso Valencia Hinojosa vs. Ecuador, supra, párr. 50.
22
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Valencia
Hinojosa vs. Ecuador, supra, párr. 51.
23
Tales temas están referidos en la nota al pie 12 supra.
10