contra el auto referido en el párrafo anterior, el 31 de octubre de 2003 la señora Acosta
presentó recurso de casación por la vía de hecho ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
98
de Justicia contra el auto anteriormente dictado .
93.
El 21 de abril de 2004 el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal “del In por Ministerio de
Ley” dictó sentencia, en la que condenó a los imputados Iván Argüello Rivera y Wilberth José
Ochoa Maradiaga a 20 años de prisión como autores del delito de asesinato en perjuicio del
señor Francisco José García Valle. Esta sentencia fue dictada luego de que un jurado de
conciencia emitiera su veredicto el 21 de noviembre de 2003, en que los declaró culpables99.
94.
El 26 de abril de 2004 el representante de la señora Acosta interpuso recurso de
apelación contra la sentencia condenatoria, por considerar que la pena impuesta debía ser de 30
años100. El 27 de abril la representante de oficio del imputado Ochoa Maradiaga también
interpuso recurso de apelación101.
95.
A finales del mes de agosto y principios de septiembre de 2004, diversos medios de
comunicación reportaron que el 30 de agosto de ese año Iván Argüello había sido capturado en
la República de Costa Rica, quien hasta ese momento había sido condenado en ausencia. En
declaraciones emitidas por el entonces Canal 11 de televisión de Costa Rica, al día siguiente
Argüello declaró que “fue PT quien lo envió a la casa de la familia García Acosta […]”102.
96.
El 22 de noviembre de 2004 el representante de la señora Acosta solicitó a la Sala Penal
del Tribunal de Apelaciones que se aumentara la pena impuesta a Argüello Rivera y a Ochoa
Maradiaga y que se anularan los procesos respecto de PMF y PT103.
97.
El 29 de noviembre de 2004 la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Sur reformó la sentencia dictada el 21 de abril de 2004, condenando a los procesados
a 23 años de prisión, y rechazó la solicitud de declaración de nulidad de los sobreseimientos de
PMF y PT, con base en que “dicha sentencia ha quedado firme y se ha convertido en cosa
juzgada”104.
98
Argumentó que la sentencia fue dictada en un juicio que contiene nulidades sustanciales y en el que se incurrió también en la
omisión de trámites también sustanciales; el rechazo del incidente de nulidad perpetua, absoluta en insubsanable por la Sala Penal del
Tribunal de Apelaciones fue injustificado; el rechazo del recurso de apelación por la vía de hecho por parte de la Sala Penal del Tribunal de
Apelaciones fue anómalo; la Jueza de primera instancia rechazó un incidente de nulidad perpetua, absoluta e insubsanable interpuesto por el
Ministerio Público; el Juez no dio trámite al incidente de nulidad interpuesto por su representante en su primera intervención; el juez no dio
trámite a un segundo incidente de nulidad interpuesto por su apoderado legal y posteriormente negó la apelación de ese acto; el juez violó el
procedimiento legal al declarar desierta la apelación de la sentencia interlocutoria haciendo imposible cumplir con el requisito de entregar
dinero o papel para testimoniar lo actuado; la sentencia interlocutoria no fue notificada a la señora Acosta ni a Iván Arguello Rivera en su
calidad de procesados; la negativa a dar trámite al incidente de recusación interpuesto por su representante constituye otra omisión
sustancial. Cfr. Recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora Acosta Castellón, expediente número 1776/2003 Sala de lo
Penal Corte Suprema de Justicia, 31 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 462 a 481).
99
Cfr. Sentencia condenatoria, Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In por Ministerio de la Ley, 21 de abril de 2004 (expediente
de prueba, folios 487 a 496 y 2635 a 2644).
100
Cfr. Recurso de Apelación presentado por el representante de la señora Acosta ante el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In
por Ministerio de la Ley, 26 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 498 y 499).
101
Cfr. Recurso de Apelación presentado por el representante de Ochoa Maradiaga ante el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In
por Ministerio de la Ley, 27 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio 501).
102
Cfr. Notas de prensa “Asesino de García ya está en Bluefields”, El Nuevo Diario, 6 de septiembre de 2004 (expediente de prueba,
folio 62). “Asesino menciona a [PT] en declaraciones a Canal 11 de Costa Rica comprometen a griego vende cayos” Hoy, 2 de septiembre de
2004 (expediente de prueba, folio 506); y notas periodísticas varias presentadas en el Expediente No. 2019-2004 del recurso de casación
ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2004 (expediente de pruebas, folios 503 a 506).
103
Cfr. Escrito presentado por el representante de la señora Acosta ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción
del Atlántico Sur, 22 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 2448 a 2458).
104
Cfr. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur, 29 de noviembre de 2004 (expediente de
prueba, folios 511 a 521 y 2646 a 2657).
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