98.
Segundo recurso de casación por la vía de hecho ante la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia.- El 22 de diciembre de 2004 el representante de la señora Acosta
interpuso recurso de casación contra la sentencia de 29 de noviembre de 2004 del Tribunal de
Apelaciones, ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Solicitó que se declarara
nulo todo lo actuado a partir del auto de las 4:30 pm del 19 de abril de 2002; ordenar la
realización de diligencias pertinentes para juzgar a PMF y PT por el homicidio; y no afectar las
sentencias de 23 años de prisión en contra de Argüello y Ochoa105.
99.
Mediante sentencia de 18 de abril de 2005, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la señora Acosta el 31 de
octubre de 2003, al no haberse interpuesto en la forma que la ley ordena 106.
100. El 24 de agosto de 2006 la Fiscal Auxiliar de Managua solicitó a la Corte Suprema de
Justicia que declarara “con lugar” el segundo recurso de casación interpuesto por el
representante de la señora Acosta; que se declarara parcialmente nula la sentencia
interlocutoria de 13 de mayo de 2002 con respecto a los procesados PT y PMF; que se ordenara
la instrucción del caso contra PT y PMF conforme a derecho; y que se dejara en firme la
sentencia respecto de la condena de 23 años contra los autores materiales107.
101. El 12 de enero de 2007 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró
improcedente el segundo recurso extraordinario de casación, por considerar que la decisión del
Tribunal fue acertada, ya que en el proceso consta como una verdad material absoluta que
efectivamente yace la cosa juzgada en la sentencia, en virtud de que la misma fue notificada a
todas las partes sin que alguna esgrimiera contra ella recurso alguno, y por ende, los hechos ya
no pueden ser discutidos de nuevo ante tribunales que han conocido de esa sentencia ni ante
ninguna otra jurisdicción108.
E. Otras denuncias y procesos incoados contra la señora Acosta
E.1.
Embargo preventivo y demanda civil por daños y perjuicios
102. El 15 de mayo de 2002 PMF, en representación propia y de PT, solicitó al Juzgado de lo
Civil de Bluefields el embargo preventivo sobre cualquier bien perteneciente a la señora Acosta
Castellón, pero principalmente sobre su casa, por presuntamente deberle a él y a su poderdante
105
Cfr. Recurso de casación interpuesto por el representante de la señora Acosta ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, diciembre 22 de 2004 (expediente de prueba, folios 523 a 548).
106
Cfr. Sentencia número 11 de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, expediente número 1776/2003, 18 de abril de
2005 (expediente de prueba, folios 483 a 485).
107
Entre otros argumentos, la Fiscal alegó que “para que la sentencia dictada por el Juez de la primera instancia sea válida, se
debieron cumplir los procedimientos establecidos por la ley procesal (Art. 442 In.) a la luz de normas constitucionales atinentes, en
concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual contempla que: "La constitución Política es la Norma Suprema del
ordenamiento jurídico y vincula a quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, los tratados internacionales,
reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del derecho, según los preceptos y principios constitucionales". Sin embargo, las
diligencias en la etapa instructiva del proceso penal en el caso que nos ocupa (caso [PMF y PT], denunciados por ser autores intelectuales de
Asesinato contra el señor Francisco José Garcla Valle), fue la etapa instructiva contra lván Arguello (autor material del asesinato), pero que
esa instructiva fue aprovechada para aparentar una investigación contra [PMF y PT], instructiva no realizada, puesto que la autoridad judicial
no cumplió con investigar y analizar los hechos y buscar las pruebas contra ambos sujetos (violentando el artículo 1 In.) para llegar al fondo
de la verdad”. Cfr. Respuesta de la Fiscalía Auxiliar de Managua a los agravios de la parte recurrente del recurso de casación de 24 de agosto
de 2006, expediente 2019-2004 (expediente de prueba, folios 550 a 556).
108
Cfr. Sentencia número 19, Sala de lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 19 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 558
a 561 y 2659 a 2662).
26