II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas.- El sometimiento
del caso por parte de la Comisión fue notificado el 7 de octubre de 2015 tanto al Estado como a
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las representantes de las presuntas víctimas .
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 7 de diciembre de 2015 las
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Las representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la
Comisión y, adicionalmente, alegaron violaciones de los derechos a ser juzgado por jueces
independientes e imparciales y a la honra y reputación, reconocidos en los artículos 8.1 y 11 de
la Convención, como también lo que denominaron “derecho a defender derechos humanos”, en
términos de los artículos 13, 15, 16, 23 y 25 de la misma. Asimismo, las presuntas víctimas
solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”). Finalmente, solicitaron a la Corte
que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y
gastos.
7.
Escrito de excepciones preliminares y contestación.- El 18 de marzo de 2016 el Estado
presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento
del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los
términos del artículo 41 del Reglamento4. Entre otros, el Estado solicitó a la Corte que declare
que procedió conforme a los estándares internacionales; que no existe fundamento para concluir
que el Estado violentó los derechos de las presuntas víctimas y que no se acepten las peticiones
de la Comisión y las representantes.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – En los términos del artículo 42.4 del
Reglamento y dentro del plazo otorgado al efecto, el 9 y 23 de mayo de 2016 la Comisión y las
representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares
opuestas por el Estado.
9.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- Mediante Resolución del Presidente de la Corte
de 16 de junio de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
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víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte .
10.
Audiencia pública y prueba pericial y testimonial.- Mediante Resolución de 2 de
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septiembre de 2016 , el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública
para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por las representantes, y de
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Las representantes de las presuntas víctimas son: la propia señora María Luisa Acosta Castellón, quien actúa en su propia causa y
por el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), la señora Lottie Cunningham, por parte del Centro por la Justicia y Derechos
Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y la señora Vilma Núñez de Escorcia, por el Centro Nicaragüense de Derechos
Humanos (CENIDH) . El 2 y 4 de septiembre de 2015, dichas organizaciones y personas remitieron a la Corte los poderes otorgados por la
señora Acosta y por Álvaro Arístides Vergara Acosta, María Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García) y Ana
Maria Vergara Acosta. Asimismo, informaron que el señor Rodolfo García Solari, padre de Francisco José García Valle y presunta víctima,
había fallecido en noviembre de 2008.
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El 2 de diciembre de 2015 el Estado acreditó al señor César Augusto Guevara Rodríguez y a la señora María Elsa Frixione Ocón
como Agentes y al señor Carlos Rafael Arrieta Chávez como Agente Alterno para el presente caso.
5
Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_fv_16.pdf
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Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de septiembre de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_02_09_16.pdf
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