dos peritos, propuestos por éstas y por la Comisión, así como para recibir los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Además, el Presidente dispuso los rubros de gastos
que serían cubiertos mediante asistencia económica en aplicación del Fondo de Asistencia de la
Corte. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones por afidávit de dos presuntas víctimas, un
testigo y una perita, propuestos por las representantes, y de una perita, propuesta por la
Comisión. El 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2016 fueron recibidas las declaraciones, luego de
haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a los declarantes 7. El 16 de
septiembre de 2016 el Estado presentó una recusación contra una perita, la cual fue declarada
improcedente mediante Resolución del Presidente del día 28 siguiente 8. Durante la reunión
previa a la audiencia, el Estado solicitó reconsiderar esta última decisión del Presidente. La
audiencia pública fue celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2016 durante el 56 Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte, que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador9. El
20 de octubre de 2016 la Corte resolvió dar trámite a la referida recusación planteada por el
Estado; declararla improcedente y admitir el dictamen pericial10.
11.
Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de un grupo de personas y
organizaciones autodenominados “autoridades comunales y territoriales de los pueblos
indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas Norte y Sur de la Costa Caribe de
Nicaragua”, así como de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Seattle11.
12.
Alegatos y observaciones finales escritos.- El 9 y 10 de noviembre de 2016 las
representantes, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y
observaciones finales escritos. El 24 de noviembre siguiente, dentro del plazo otorgado al
efecto, las representantes presentaron observaciones respecto de un documento remitido por el
Estado como anexo a sus alegatos finales. El día 30 de los mismos mes y año, el Estado
presentó observaciones respecto de un documento aportado por las representantes.
13.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.- El 21 de diciembre de 2016 la
Secretaría de la Corte remitió al Estado, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la
7
El 12 de septiembre de 2016 la Comisión informó que el perito Michel Forst no podría asistir a la audiencia, por lo cual solicitó que
su dictamen fuese recibido mediante afidávit y que la perita Ángela Buitrago declarara en audiencia. El 14 de septiembre de 2016 se informó
que el Presidente de la Corte había autorizado la presentación del peritaje mediante afidávit y rechazado la otra solicitud de la Comisión.
8
Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_28_09_16.pdf
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión: el señor José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado, la señora Silvia
Serrano Guzmán y el señor Jorge H. Mesa Flórez, asesores; b) por el Estado: el señor Cesar Augusto Guevara Rodriguez, la señora Maria
Elsa Frixione Ocón, Agentes, y el señor Carlos Rafael Arrieta Chavez, Agente Alterno; y c) por los representantes de las presuntas víctimas:
la señora Maria Luisa Acosta, presunta víctima y coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), y las señoras
Wendy Valeska Flores Acevedo, por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y Juana Bilbano Webster, por el Centro por la
Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN). Video disponible en: https://vimeo.com/186445710
10
Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución de la Corte de 20 de octubre de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_20_10_16.pdf
11
En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sobre los amici curiae y manifestó que tales escritos
pretenden introducir temas que no son objeto del conocimiento de la Corte en este caso y no aportan para conocer el contexto en que
sucedieron los hechos, en violación de su derecho de defensa, por lo cual el Tribunal debe desestimarlos. La Corte hace notar que, de
acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución “ajena al litigio y proceso que se
sigue en la Corte”, es decir, no es una parte procesal, a efectos de ofrecer “razonamientos en torno a los hechos contenidos en el
sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”. Puesto que no corresponde al Tribunal
pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del
Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información
aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 15; Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 9.
6