9 sometidos a malos tratos, y viii) separar a los internos por categorías. Requirió que el Tribunal mantenga las medidas provisionales y convoque una audiencia para evaluar el proceso de implementación de dichas medidas. * * * 16. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 4 a 15), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar una audiencia pública para recibir información del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 26, y 30.2 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1. Convocar el Estado del Brasil, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2009, a partir de las 15:00 horas hasta las 17:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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