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procedimiento de intervención federal. Consideraron que ese pedido generó efectos
positivos como dar mayor visibilidad al problema; promover el diálogo entre los
gobiernos federal y de Rondônia; impulsar la visita de representantes del Consejo
Nacional de Justicia a la Cárcel y la declaración de estado de emergencia por parte
del gobierno de Rondônia. No obstante, indicaron que todavía no hay medidas
concretas y efectivas para resolver la situación de Urso Branco, que temen que las
medidas mencionadas no signifiquen cambios reales en la situación de los
beneficiarios y que sólo busquen evitar la orden de intervención federal.
Manifestaron que su decisión de retirarse de la CDDPH no significa el abandono de la
supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales y que continúan
monitoreando el cumplimiento de las resoluciones de la Corte y denunciando las
violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad de Urso Branco.
12.
Que la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado. Sin embargo, consideró
que las acciones emprendidas no han sido suficientes para cumplir la orden de
protección. También tomó nota de la información aportada por el Estado respecto del
pedido de la Procuraduría General de la República de intervención federal en el
sistema penitenciario de Rondônia, y esperaba información sobre los resultados de
esa medida. Expresó su preocupación por el retiro de los representantes de la
CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los representantes en el
proceso de diseño y supervisión de la implementación de las presentes medidas
provisionales.
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13.
Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar
de que algunos órganos responsables por la solución del problema podrían haber
actuado de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado
respecto del presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas
las herramientas adecuadas para obtener la colaboración de los órganos
competentes. Brasil resaltó que, como consecuencia de dichos esfuerzos, hacía un
año y medio que no había registro de muertes o motines en Urso Branco. Por último,
el Estado aportó un listado de las 73 personas muertas en la Cárcel desde el año
2002, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal.
14.
Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes
medidas provisionales; ii) realice una audiencia sobre este asunto, y iii) solicite al
Estado información actualizada sobre: a) el pedido de intervención federal sometido
al STF; b) las investigaciones respecto de las nuevas denuncias de tortura, y c) cada
una de las 73 muertes que ocurrieron en Urso Branco desde el año 2002.
15.
Que la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado la ejecución, entre
otras, de las siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el
ámbito estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en
ese proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el
personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir
sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi)
implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean