6 dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 25. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 57 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a las defensoras y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día 19 de octubre de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 58 Período Extraordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de Panamá, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Familiar (Propuesto por las Defensoras) 1. Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, quien declarará sobre: las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que los damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación. Adicionalmente, se referirá a las medidas de reparación que eventualmente se podrían adoptar. B. Testigos (Propuesto por el Estado) 2. Rodrigo Avendaño Brandeis, médico cirujano, quien declarará sobre: el dispositivo hospitalario a nivel regional. Particularmente, en relación con la práctica del consentimiento informado, la disponibilidad de camas críticas y el control de las infecciones intra-hospitalarias, en el contexto de la época de los hechos y en la actualidad. C. Peritos Propuesta por la Comisión 3. Alicia Ely Yamin, abogada, quien declarará (en idioma español) sobre: el consentimiento informado en materia de salud y sus implicaciones en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la responsabilidad estatal derivada de atenciones inadecuadas en salud en hospitales públicos, incluyendo supuestos de deficiencias estructurales en dichos hospitales. La perita también declarará sobre el deber de investigar y proveer un recurso efectivo frente a la omisión de obtener el consentimiento informado en materia de salud, así como frente a una atención deficiente en materia de salud, especialmente cuando existe en resultado mortal.

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