A) Solicitud presentada por los representantes de las víctimas 5. Los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales en favor de: a) cuatro integrantes de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz que desaparecieron desde el 18 de julio de 2020; b) los pobladores de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna, y c) los pobladores de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna. 6. Los representantes fundamentaron sus solicitudes en los hechos que conllevaron a la desaparición de cuatro miembros de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, en un contexto de inseguridad sobre la posesión y uso de la tierra, y en la falta de investigación por los hechos de violencia en contra de varios miembros de esas comunidades los cuales fueron analizados en las Sentencias de la Corte. 7. Respecto a los hechos concretos que fundamentan la solicitud de medidas provisionales, los representantes señalaron los siguientes: a) En lo que concierne la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, indicaron que el sábado 18 de julio del 2020 a las 5:30 de la mañana aproximadamente, hombres fuertemente armados y con chalecos blindados que portaban las siglas de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) entraron por la fuerza a las casas de cuatro personas de esa Comunidad, quienes fueron sustraídos de sus domicilios. Esas personas son Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix, y Alberth Sneider Centeno, quien es presidente del Patronato de dicha comunidad y ha participado en las actividades que la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) desempeña en defensa del territorio Garífuna y de su población y para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso. En el marco de esos hechos, ingresaron vehículos con personas fuertemente armadas a dicha comunidad, a pesar de las restricciones de movilización existentes, ante la pandemia imperante, y en un día donde no está permitida la circulación. Actualmente se desconoce su paradero y las autoridades no han brindado información alguna que haya permitido localizarles. b) En lo que respecta la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, informaron que un mes antes, ocurrió el asesinato de otro líder comunal, el señor Antonio Bernárdez, relacionado directamente al caso de Punta Piedra. Sostuvieron que su homicidio podría estar directamente relacionado con su trabajo para exigir el cumplimiento de las sentencias ordenadas por esta Corte. 8. Finalmente, los representantes señalaron que los hechos descritos demuestran una situación de “extrema gravedad y urgencia” relacionada con la posibilidad de “daños irreparables” y solicitaron que se ordene al Estado lo siguiente: a) Adopción “de medidas provisionales, a favor de Milton Joel Martínez Álvarez; Suami Aparicio Mejía García, Albert Snaider Centeno Thomas, conocido también como Sneider Centeno, Gerardo Misael Trochez Calix, [así como a favor] del resto de los pobladores de Triunfo de la Cruz y los pobladores de la comunidad de Punta Piedra, quienes desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna y, específicamente, sobre sus territorios”. b) Que el Estado Hondureño libere a las personas mencionadas que fueron sustraídas. c) Que el Estado tome las medidas necesarias para el cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso. 3

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