B) Observaciones del Estado 9. En su escrito de observaciones de 31 de julio de 2020, el Estado señaló con respecto a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra que se encuentra efectuando la investigación para determinar los responsables del homicidio del señor Antonio Bernárdez. A su vez, el Estado hizo mención a las acciones de protección que fueron implementadas a través de mecanismos internos frente a otros hechos de amenazas e intimidaciones contra miembros de la Comunidad de Punta Piedra, los cuales ya habían sido mencionados en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de la Corte en ese caso 6. Afirmó que no se continuó con la aplicación de esas medidas de protección al manifestar los beneficiarios de las medidas que no aceptarían su implementación, hasta que no se cumpla la sentencia. 10. En segundo lugar, con respecto a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, el Estado indicó en relación con las cuatro personas que habrían sido sustraídas de sus domicilios el 18 de julio de 2020, que esos hechos se encuentran aún en etapa de investigación 7 y que por el momento no puede computarse como una intervención directa por parte de agentes estatales o con su aquiescencia y, por tanto, como una desaparición forzada. En cuanto la indumentaria de las personas que ingresaron a la Comunidad, la cual sería similar a la utilizada por la Dirección Policial de Investigación, observó que actuaciones relacionadas con el uso de indumentaria policial o militar ya han ocurrido en Honduras, donde el crimen organizado o personas en conflicto con la ley han hecho uso de los mismos. 11. En cuanto a la solicitud de los peticionarios de ordenar la liberación de esas cuatro personas, el Estado reiteró que está en etapa investigativa y que no se trata de una detención por no haberse notificado mediante mandato judicial, ni existe información comprobada que se deba a una actuación estatal; siendo que el Estado desconoce el paradero de éstos. 12. A su vez, el Estado informó sobre una solicitud de medidas de protección a favor del señor Alberth Sneider Centeno, la cual había sido admitida vía procedimiento ordinario el 18 de noviembre de 2019. En el marco de esas medidas, la Unidad de Análisis de Riesgo, realizó una evaluación de riesgo para esa persona el 20 de marzo de 2020. El resultado de dicha evaluación arrojó que ésta presentaba un riesgo. El Estado añadió que el 10 de abril de 2020 se realizaron dos comunicaciones al beneficiario, para consensuar las medidas de protección y/o preventivas que fuesen idóneas. Sin embargo, no se obtuvo respuesta y hasta la fecha está pendiente la celebración de la reunión del Comité Técnico correspondiente. 13. Por otro lado, el Estado indicó que en vista del contexto se ha determinado tener acercamientos con líderes garífunas en el marco de las atribuciones de la Ley para la Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, para obtener información de referencia e identificar si se encuentran en una situación de riesgo, por su labor en defensa de los derechos humanos y la reivindicación de sus tierras como pueblos originarios, y de existir la necesidad, brindar la protección mediante un esquema de seguridad que permita disuadir y prevenir que se repitan hechos como los acaecidos 8. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 14. 7 El Estado reportó que inmediatamente, ese mismo día, se realizaron las comunicaciones oficiales al Ministerio Público, a la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), a la DPI y al departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, esta última forma parte del Sistema Nacional de Protección. 8 Del mismo modo, el Estado alegó que se tiene previsto iniciar acciones preventivas, mediante un trabajo integral con los defensores de las comunidades garífunas y el equipo de Prevención y Análisis de Contexto de la DGSP, con la finalidad de tratar los riesgos estructurales a los que se puedan ver expuestos, 6 4

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